Contraloría General de la República · N° 060774N11
Dictamen N° 60.774, de 26 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 60.774 Fecha : 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Aurelio Labra Ruiz -ex funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y actual servidor de la Municipalidad de Huechuraba-, con el objeto de solicitar un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica que ha tenido dicho Establecimiento de Salud desde su creación. Sobre el particular, es menester expresar, que el inciso segundo del artículo 78 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, preceptúa que “la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica”. A su turno, el artículo 5° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tanto en su versión original, como en su redacción modificada por la ley N° 18.399, señala, en lo que interesa, que el Hospital dependerá administrativamente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Asimismo, el artículo 1° del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de la aludida institución de salud, previene que dicho organismo es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. De las normas descritas, se infiere, como puede apreciarse, que el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es una dependencia del aludido organismo previsional, motivo por el cual no tiene personalidad jurídica propia y además, las personas que se desempeñan en dicha entidad son funcionarios públicos, tal como se desprende por lo demás de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.948, de 2000. Por consiguiente, cabe concluir que el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, desde su creación, es un organismo estatal y sus funcionarios, poseen la calidad de servidores públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060774N11, de 26 de septiembre de 2011.
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