Contraloría General de la República · N° 011648N10
Dictamen N° 11.648, de 2 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 11.648 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Donoso Miranda, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de si le resulta útil el tiempo servido como Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal, para los efectos de percibir la asignación de experiencia, contemplada en el artículo 48 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. En relación con su presentación, cumplo con remitir a Ud., para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s 30.994, de 1992 y 21.787, de 2008, a través de los cuales este órgano Contralor se ha pronunciado respecto de la situación planteada. Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la ley N° 19.070 y reglamentada en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, constituye un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador, que consiste en un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional que la incrementa, en los montos que indica la ley, debiendo cumplirse con ciertos requisitos copulativos, cuales son, que se trate de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, siendo comprensivo el término docencia de las funciones definidas en los artículos 6°, 7° y 8° de la referida ley N° 19.070 -docencia de aula, docencia directiva y docencia técnico pedagógica-, y, además, que ellos se hubieran prestado en establecimientos educacionales, ya sea del sector público o particular, exigencias que deben ser acreditadas según el procedimiento indicado en los citados textos jurídicos y, respecto de los cuales se ha emitido la opinión de esta Entidad de Fiscalización, en los pronunciamientos antes referidos. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario tener presente, que deberá tomarse en consideración, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, norma aplicable supletoriamente a los docentes del sector municipal, acorde al artículo 71 de la ley N° 19.070, los derechos prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011648N10, de 2 de marzo de 2010.
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