Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 090274N15

Dictamen N° 90.274, de 13 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 90.274 Fecha:13-XI-2015 El diputado señor Felipe Ward Edwards consulta si los gastos relacionados a los viajes efectuados por doña Laura Albornoz Pollmann -en su calidad de directora de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO)-, desde marzo de 2014 a la fecha, se ajustan a la normativa vigente y si fueron autorizados por esta Contraloría General. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 10.336, establece -en armonía con el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República-, que las empresas del Estado y en general todos los servicios públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General. En este sentido, es necesario prevenir que, de conformidad al inciso tercero del artículo 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería-, este Órgano Contralor fiscaliza a través de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales, calidad que posee CODELCO, en lo referente al cumplimiento de sus objetivos, la regularidad de sus operaciones, a hacer efectiva la responsabilidad de sus funcionarios y directivos, y a la obtención de los antecedentes necesarios para la confección del Balance Nacional (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 42.380, de 2012 y 83.983, de 2014, de este origen). Aclarado lo anterior, cabe señalar que CODELCO sólo manifestó que su directorio, mediante Acuerdo N° 42/2014, aprobó el presupuesto para el período comprendido entre octubre de 2014 y septiembre de 2015, para actividades propias del cumplimiento de sus labores, dentro de las que se encuentran visitas y comisiones de servicio a sus divisiones a lo largo del país y la asistencia a conferencias y reuniones relacionadas con el cargo. Precisa que los gastos por los que se consulta, no se encuentran sujetos a aprobación ni fiscalización directa de esta Entidad de Control. Por su parte, COCHILCO informó que la referida corporación cuenta con un marco normativo compuesto por la ‘Norma corporativa sobre viajes nacionales e internacionales’ (NCC N° 17), vigente desde abril de 2014, la que define el procedimiento para la realización de viajes terrestres o aéreos, ya sea a nivel doméstico o al extranjero que realice su personal en el ejercicio de sus funciones. En cuanto a la rendición de gastos por concepto de viajes internacionales añade que esa corporación lo ha regulado a través de su Instructivo Financiero Contable N° 39, sobre ‘rendición de gastos por comisiones de servicios al exterior, vigente desde julio de 2001’. Adicionalmente, hace presente que el ‘Manual de Alcance y Facultades de la Dirección Superior’ de CODELCO, vigente desde mayo de 2014, señala que los gastos en que incurra su personal -como la directora por la que se consulta- deben ser autorizados por el Presidente Ejecutivo de esa corporación, lo que está acorde con la anotada NCC N° 17. Asimismo, manifiesta que los montos concernientes a remuneraciones, viajes, viáticos y otros, de todos sus funcionarios, son presentados correctamente en los estados financieros de CODELCO, donde se detalla que se encuentran de acuerdo al presupuesto aprobado para ello. También sostiene en cuanto a los desembolsos por los viajes realizados por la señora Albornoz, entre mayo y septiembre de 2014, que el directorio de CODELCO no contaba con un presupuesto definido para sus gastos y que mediante el mencionado Acuerdo N° 42/2014 lo estableció para el período entre octubre de ese año hasta septiembre de 2015, antes de lo cual aquéllos se imputaban directamente a los centros de costos respectivos de la casa matriz. Además, COCHILCO puntualiza que los referidos viajes se enmarcan dentro de las funciones de la mencionada directora, vinculadas al conocimiento de las diferentes divisiones en el territorio nacional de CODELCO y de sus negocios, a actividades de ‘Igualdad de Género’, a visitas al Congreso Nacional y otras invitaciones como seminarios, talleres, cuentas públicas, adjuntando planillas con los destinos, fechas, motivos de la salida y detalle de lo gastado. Añade que, revisadas las rendiciones de cuentas de la señora Albornoz, éstas se ajustan a la normativa vigente. Concluye que los recursos destinados a los aludidos viajes de la anotada directora han sido debidamente autorizados, según la señalada NCC N° 17, y justificados, por cuanto CODELCO posee un marco preceptivo adecuado, que da cobertura suficiente al proceso de viajes y rendición de gastos. A su vez, advierte que dichos egresos no se encuentran afectos al control preventivo de esta Contraloría General. Ahora bien, de los antecedentes recabados por esta Contraloría General y en especial lo informado por COCHILCO, cabe consignar que no se advierten irregularidades acerca de los gastos en que ha incurrido la señora Albornoz en la materia de que se trata, ya que habrían sido ejecutados en el ámbito de sus labores, encontrándose autorizados acorde al marco normativo con que cuenta CODELCO para ello. Finalmente, corresponde prevenir que de acuerdo a la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, a esta Contraloría General no le corresponde otorgar una autorización previa a ese tipo de desembolsos. Transcríbase a la Comisión Nacional del Cobre y a la Corporación Chilena del Cobre. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 090274N15, de 13 de noviembre de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Empresas del Estado y Corporaciones

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF188050

    La Contraloría toma razón del documento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar en sus vistos las resoluciones exentas N° 354 y N° 204, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía.

  • 24 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF160952

    La Contraloría toma razón del decreto que aprueba los términos y condiciones de los actos y contratos sobre las pertenencias mineras del Prospecto Anillo, por ajustarse a derecho, con alcances: la autocalificación de legalidad del acto corresponde a la Contraloría y los espacios en blanco deben inutilizarse con firma y timbre.

  • 24 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF160920

    La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.

Todos los pronunciamientos sobre Empresas del Estado y Corporaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium