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Contraloría General de la República · N° E75417N21

Dictamen N° E75417, de 9 de febrero de 2021

Texto del pronunciamiento

N° E75417 Fecha: 09-II-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio ad-referéndum N° 3 modificatorio del “Estudio de factibilidad construcción embalse Bollenar en la primera sección del río Claro de Rengo, región de O’Higgins”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan los antecedentes que conforme a los Anexos Nos 6 y 1, aprobados en el resuelvo 2°, resultaban necesarios para incluir en la consultoría una nueva tipología de muro de presa denominada CFRD Mixta -uso en forma combinada de enrocados proveniente de río (aluviales), con enrocado proveniente de canteras-. Asimismo, se requiere una explicación detallada acerca de lo que se ha realizado en la consultoría, los fundamentos en base a los cuales se decide la incorporación de esta nueva tipología de muro, y cómo esta incorporación afecta los resultados obtenidos en las diversas etapas de la consultoría, sin esa tipología. 2.- Se omite adjuntar los antecedentes que sustentan lo afirmado en el Anexo N° 6, sobre derechos de agua devueltos por la CGE, y el perfeccionamiento de derechos de agua por la Dirección General de Aguas, que aumentan la equivalencia a 2,5 litros por segundo, lo que, acorde a lo afirmado, determinaría la necesidad de un tamaño mas grande embalse, según se anota en dicho anexo. 3.- Existe un error en la numeración del Anexo que contiene los términos de referencia de los servicios extraordinarios singularizado en el resuelvo N° 2. 4.- No se explicita el fundamento del porcentaje de recargo anotado en el monto de los servicios prestados por el experto internacional, a que se alude en la tabla N° 12 del convenio y en el Anexo N° 3, tabla 1. 5.- En los términos de referencia de la partida “Perfiles sísmicos”, se establece que la cantidad a ejecutar corresponde a 1.500 ml, en circunstancias que en distintas tablas contenidas en el acuerdo la cantidad consignada es 800 ml. 6.- Los términos de referencia no establecen unidad para las partidas “Complemento Geología Geotecnia zona cantera” y “Optimización de Diseño de Cantera Vertedero” que se incorporan en la presente modificación. 7.- No se aprecia el contenido del informe de la etapa 5 con posterioridad a la presente modificación, si se considera que todas las actividades a serie de precios unitarios de dicha etapa son eliminadas. Por último, resulta necesario que se acompañen antecedentes con relación a la licitación de la asesoría técnica a que se alude, entre otros, en el punto 2.1.2.2, y que sustenta parcialmente el aumento del plazo de la etapa 6. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E75417N21, de 9 de febrero de 2021.

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