Contraloría General de la República · N° 024210N16
Dictamen N° 24.210, de 31 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 24.210 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Montoya Vega, exfuncionaria de la Municipalidad de Macul, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra de su proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015, al término del cual quedó ubicada en lista 2, buena, con 56 puntos. Requerido de informe, el municipio de Macul expresó, en lo pertinente, que la peticionaria no se encuentra en el escalafón correspondiente al año 2016, por cuanto presentó su renuncia voluntaria con fecha 21 de diciembre de 2015. Sobre el particular, es preciso indicar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Ente Fiscalizador, como de los antecedentes acompañados por la Municipalidad de Macul, se advierte que por el decreto alcaldicio N° 3.086, de 21 de diciembre de 2015, se aceptó a contar de esta última data la renuncia voluntaria de la interesada. En ese contexto, cumple manifestar que resulta inoficioso pronunciarse respecto del proceso calificatorio de la exfuncionaria, por cuanto acorde con lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.883, y 1° del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, el sistema de calificaciones tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, por lo que debe entenderse que constituye un requisito esencial el poseer la calidad de servidor a la fecha de tramitación de la totalidad del procedimiento de que se trata, la que la recurrente perdió el 21 de diciembre de 2015, data en que se hizo efectiva su renuncia voluntaria al cargo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 50.754 y 84.653, ambos de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de Macul. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024210N16, de 31 de marzo de 2016.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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