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Contraloría General de la República · N° 028096N16

Dictamen N° 28.096, de 14 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 28.096 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Lazcano Rodríguez, funcionaria de la Dirección del Trabajo, solicitando se determine, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si ha procedido que ese organismo le cesara el pago de la asignación de antigüedad, luego de haber renunciado a la plaza titular que mantenía en propiedad, para continuar con el desempeño del cargo a contrata que sirve desde el 1 de julio de 2003. Requerida de informe, esa institución, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede una asignación de antigüedad a los servidores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Enseguida, sus incisos tercero, cuarto y quinto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo, para tal fin, que este tendrá derecho en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su empleo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para ello, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración y si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior al que resguarda el inciso precedente, gozará de esta, sin antigüedad. Por su parte, conviene destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 17.027, de 1991 y 6.519, de 2015, ambos de este origen, ha señalado que aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata, tienen derecho a seguir percibiendo en estos últimos el número de bienios de que gozaban en el primero, en cuyo caso el estipendio se calcula en relación con la remuneración del cargo que sirven, operando las normas sobre absorción de bienios en el caso de ascensos o renuncia en el cargo titular, conclusión esta última acorde con el dictamen N° 15.214, de 1981, de esta Contraloría General. Conforme con lo expuesto, es dable colegir que, a partir del 1 de agosto de 2015, fecha en que la interesada renunció a su cargo titular, procedió la absorción de bienios contemplada en el citado artículo 6° del decreto ley N ° 249, de 1973. Sin embargo, considerando que los antecedentes adjuntos son insuficientes para determinar si la Dirección del Trabajo ejecutó correctamente el mencionado mecanismo en el caso de la especie, corresponde que ese organismo revise la situación de la afectada, e informe sobre la materia a esta Entidad Fiscalizadora y a la recurrente, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Lazcano Rodríguez. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028096N16, de 14 de abril de 2016.

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