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Contraloría General de la República · N° 049668N13

Dictamen N° 49.668, de 7 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 49.668 Fecha: 07-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Enrique Silva Millán, quien solicita la revisión del concurso público convocado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para proveer el cargo de profesor de la carrera de Licenciatura en Educación en Física y Pedagogía en la misma rama, toda vez que, pese a ser el postulante con mayor puntaje de la terna propuesta al rector, aquél fue declarado desierto, por lo que estima que se vulneraron sus derechos. Requerido su informe, la citada institución manifiesta, en síntesis, que la máxima autoridad de esa entidad resolvió no seleccionar a ninguno de los candidatos, por considerar que éstos no reunían el perfil pretendido para ese empleo, actuación que ha ejercido conforme a sus atribuciones y a lo especificado en las bases. Además, expone que nunca se detuvo el proceso, como menciona el solicitante. Sobre el particular, cabe expresar que el titulo II de la resolución N° 320, de 1993, Reglamento Especial de los Académicos de esa casa de estudios superiores, regula las condiciones de ingreso de los mismos, estableciendo que éste deberá ser por concurso de antecedentes o de oposición. De igual modo, en su artículo 30° se estipula que una vez que el rector conoce de la terna, podrá aprobar o rechazar, fundadamente, a los participantes indicados en ésta. Asimismo, las bases del certamen en comento establecieron en su punto 3.5 que la universidad se reservaba el derecho de resolverlo como desierto respecto de uno o más cargos si, a su juicio, los postulantes no reúnen el perfil necesario para desempeñarlo. Ahora bien, conforme a los documentos tenidos a la vista consta que en el memorándum N° 230, de 7 de octubre de 2011, que contenía la propuesta de candidatos que obtuvieron los más altos puntajes, el aludido rector dejó constancia de su voluntad de declarar desierto el proceso -sin expresar las razones para ello-, lo que posteriormente fue comunicado al recurrente. Como puede advertirse, la facultad ejercida se encontraba fijada expresamente en el mencionado reglamento y en las pautas concursales, por lo que fue conocida y aceptada por la totalidad de los participantes al momento de concurrir al certamen, regla que, por lo demás, se aplicaba por igual a todos ellos, de tal modo que no se ha configurado una vulneración de los derechos del señor Silva Millán. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que tal como indica el citado artículo 30° de ese texto normativo, la decisión de la autoridad corresponde que sea fundada, sin que conste en la especie cuales han sido las circunstancias que fueron tenidas en consideración por el rector para adoptar su determinación, lo que deberá regularizarse a la brevedad, informándose de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049668N13, de 7 de agosto de 2013.

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