Contraloría General de la República · N° E135197N21
Dictamen N° E135197, de 2 de septiembre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E135197 Fecha: 2-IX-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción – Fase de Ingeniería de la Obra: Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena”. Lo anterior, por cuanto la disminución en una unidad del ítem “Elementos de Laboratorio Tabla 5.106.104A Vol. 5 MC”, que fue pactada, no se refleja en el presupuesto modificado. Además, de acuerdo con la respuesta N° 5 de la minuta del inspector fiscal de 24 de agosto del año en curso, dicha rebaja debió ser de 5 unidades. Por otra parte, corresponde señalar que en el punto N° 3 del convenio se omitió mencionar que se disminuyen horas/hombre del encargado de expropiaciones y que se aumentan las del asesor legal, debiendo agregarse que lo expresado respecto de este último en el considerando séptimo de la resolución no resulta coherente. Enseguida, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 17 de agosto de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 8 de junio de 2020. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E71503 y E108683, ambos de 2021, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679 y E30056, ambos de 2020, y E70250, de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E135197N21, de 2 de septiembre de 2021.
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