Contraloría General de la República · N° 005804N16
Dictamen N° 5.804, de 22 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 5.804 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Alejandro Ceas Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de las cotizaciones enteradas en el fondo de desahucio. Además, reclama que la lesión sufrida cuando aún se desempeñaba en la institución, no fue declarada como accidente en actos del servicio. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile informa, en síntesis, que el recurrente no puede recuperar las aludidas cotizaciones, por haber prescrito su derecho para ello. Agrega, en cuanto al accidente sufrido por el referido exfuncionario, que luego de realizada la investigación pertinente se determinó que aquel no fue ocasionado en actos propios del servicio, ni a consecuencia del mismo, lo cual fue notificado oportunamente, manifestándose conforme. Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, prevé que los funcionarios que dejen de pertenecer a la anotada institución policial sin gozar de una pensión, como sucedió en el caso del peticionario, solo podrán obtener la devolución de las imposiciones efectuadas al indicado fondo, si la solicitaren dentro del plazo de tres años contado desde su baja, retiro o fallecimiento, acorde a lo señalado en el artículo 137 del mismo ordenamiento. Así también lo ha confirmado la jurisprudencia de este origen, en los dictámenes N°s 33.096, de 2013 y 92.856, de 2014, entre otros. Ahora bien, dado que el señor Ceas Hernández se encuentra en retiro a contar del 1 de septiembre de 1993, no procede la restitución de los aportes integrados, porque ya transcurrió el término en comento, sin que aparezca que la haya solicitado oportunamente. Por otra parte, cabe hacer presente respecto de la resolución N° 401, de 1992, de Carabineros de Chile, que declara que las lesiones sufridas por el peticionario no fueron ocasionadas en actos del servicio, que la ley N° 19.880, en su artículo 53, inciso primero, aplicable actualmente en la especie, de acuerdo con lo resuelto por esta Entidad de Control, a través de los pronunciamientos N°s 77.249, de 2012 y 63.587, de 2015, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Atendido lo anterior, la mencionada resolución -notificada en noviembre de 1992- no puede ser invalidada, ya que el referido término se encuentra vencido. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del recurrente. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005804N16, de 22 de enero de 2016.
Más sobre Carabineros de Chile
-
El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.
-
La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.