Contraloría General de la República · N° 079843N15
Dictamen N° 79.843, de 7 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 79.843 Fecha: 07-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la diputada señora Yasna Provoste Campillay, quien solicita se le informe si se ajusta a derecho la interpretación que la Dirección de Administración de Educación Municipal de la comuna de Copiapó ha realizado de la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados. Por su parte, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 10.857, de 2015, a requerimiento de la misma autoridad recurrente, ha remitido la petición formulada por esta. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con remitir a usted copia del oficio N° 2.833, de 2015, del alcalde (s) de la Municipalidad de Copiapó, en el cual, en síntesis, se informa que si bien existió confusión en cuanto al sentido y alcance que debía atribuirse a la modificación que la ley N° 20.804 introdujo a la ley N° 19.648, ello se aclaró con la emisión del dictamen N° 34.838, de 2015, de esta Contraloría General, que precisó los requisitos copulativos para acceder a la titularidad en conformidad con lo prescrito en la citada normativa, criterio que, según expone, ha aplicado dicho ente comunal. Asimismo, es dable indicar que este Organismo Fiscalizador se ha pronunciado en la materia con ocasión de la presentación de una docente que labora en la Municipalidad de Copiapó, mediante el dictamen N° 60.090, de 2015, de esta Contraloría General, que concluyó, en relación a lo planteado por aquella entidad edilicia, en orden a que el reconocimiento de la titularidad depende de las necesidades de horas docentes que requería en marzo del presente año, que el citado dictamen N° 34.838, de 2015, precisó que la anotada ley N° 20.804 no condiciona la obtención del referido beneficio a la circunstancia de que las horas de los profesionales de la educación que se incorporan hayan debido ser consideradas, conforme al plan anual de desarrollo educativo municipal, en la dotación fijada para el año 2015, lo que es sin desmedro de las adecuaciones o modificaciones que el órgano comunal estime fundadamente efectuar a esta, en la oportunidad legal pertinente. Transcríbase al Prosecretario de la Cámara de Diputados. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079843N15, de 7 de octubre de 2015.
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