Contraloría General de la República · N° E53283N20
Dictamen N° E53283, de 19 de noviembre de 2020
Texto del pronunciamiento
N° E53283 Fecha: 19-XI-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", y aprueba convenio ad - referéndum N° 11. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 6 de abril de 2020 y las resoluciones exentas que formaliza se emitieron el 30 de marzo de 2017, tratándose de la N° 1.169, de la Dirección General de Obras Públicas, y el 23 de noviembre de 2018, respecto de la N° 1.109, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, ingresándose a toma de razón en primera oportunidad el 8 de octubre del presente año . La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 26.836, de 2018, 21.288, de 2019, 9.672 y E25174, ambos de2020 - implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez de los trámites , y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y E25174, de 2020, todos de este origen. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E53283N20, de 19 de noviembre de 2020.
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