Contraloría General de la República · N° E112129N21
Dictamen N° E112129, de 7 de junio de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E112129 Fecha: 07-VI-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado con cargo del contrato “Reposición pavimento ruta 215-CH, sector Las Lumas - Entre Lagos, tramo DM. 22.100,000 - DM. 48.420,000, comuna Puyehue, provincia Osorno, región de Los Lagos”, por cuanto no se detallan con claridad las circunstancias precisas que dan cuenta de la causal de término anticipado. Así, los antecedentes tenidos a la vista no permiten dar por acreditada la interrupción en la ejecución de los trabajos superior a 15 días acorde al artículo 139, en relación con el artículo 151, letra d), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. En tal sentido, si bien la decisión del término anticipado se adopta mediante el acto en examen, de 19 de mayo de 2021, en el considerando se establece que “corresponde poner término Anticipado al contrato con fecha 15.03.2021”, en circunstancias que, conforme los antecedentes tenidos a la vista, el contrato finalizaba el 21 de septiembre de 2020, sin que se acompañen antecedentes sobre eventuales modificaciones de obra, el estado de avance ni copia de los estados de pago. Luego, y sin perjuicio de lo anotado, en el resuelvo N° 1 del acto en examen se declara también el término anticipado acorde a lo establecido en el artículo 143 del mencionado reglamento, omitiendo fundamentación respecto de la causal respectiva, contenida en el artículo 151, letra f). Por último, la medida que se dispone no fue resuelta por las mismas autoridades que sancionaron la contratación, no obstante lo preceptuado al efecto en el artículo 2°, letra C.-, numeral 2, del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E112129N21, de 7 de junio de 2021.
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