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Contraloría General de la República · N° 086359N13

Dictamen N° 86.359, de 31 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 86.359 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Montecinos Cortés, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se determine si su eliminación, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Requerido su informe, esa institución policial expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del recurrente era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese por dicha causal. Sobre el particular, conviene tener presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 81.020, de 2011 y 49.723, de 2012, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquella adopte. Ahora bien, en los documentos tenidos a la vista, aparece que la mencionada comisión, en consideración a las dolencias que padece el interesado, manifestó que su estado de salud era incompatible para el servicio, de manera que su alejamiento, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a la normativa que regula la materia. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que se le conceda una inutilidad de segunda clase, se debe anotar que en el caso de empleados que han sido examinados por el aludido ente sanitario y respecto de los cuales se emitió un pronunciamiento previo acerca de su situación médica -lo que sucedió en la especie-, el plazo fatal que poseen para requerir una nueva evaluación, con el fin de que se les otorgue dicha invalidez, es el señalado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución, como se precisó en el oficio N° 62.262, de 2013, de este Órgano de Control, término que se encuentra vigente, pues el recurrente cesó con fecha 11 de marzo de 2013. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086359N13, de 31 de diciembre de 2013.

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