Contraloría General de la República · N° 044073N10
Dictamen N° 44.073, de 4 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.073 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Priscilla Stumpf Erpel, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar el no pago de la asignación de cuarto turno. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, por el oficio N° 633, recibido en esta Entidad de Control el 5 de abril de 2010, en síntesis, que la interesada se desempeñó hasta el 1 de febrero de 2010, data de su renuncia voluntaria. Agrega que servía en cuarto turno en el Servicio de Intermedio Médico Quirúrgico del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, pero no se le concedió el beneficio que reclama por falta de cupo disponible para ello. Sobre el particular, cabe señalar, que los artículos 94 y siguientes del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establecen una asignación para el personal de los Servicios de Salud regido por el Estatuto Administrativo y afecto a la escala única de sueldos, que se desempeña en sistemas de turnos rotativos y que se encuentre formalmente destinado a prestar servicios en puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida. Enseguida, se debe recordar que según lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 94, la Ley de Presupuestos expresará respecto de cada Servicio de Salud el número máximo de funcionarios afectos al sistema de turnos integrados por cuatro y por tres funcionarios, determinando en definitiva los cupos con los que contará cada uno de ellos, los que serán llenados a través de resoluciones anuales de los directores de los establecimientos, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 96 del mencionado texto con fuerza de ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente estuvo adscrita al sistema de cuarto turno en el establecimiento indicado, entre el 11 de marzo de 2008 y el 1 de febrero de 2010, pero no fue posible conferirle la aludida asignación por falta de recursos financieros; no obstante, del informe del Servicio se desprende que se le enteraron horas extraordinarias por dicho desempeño. En este contexto cumple con señalar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 1.283 y 36.122, ambos de 2010, ha expresado que no se ajusta a derecho el pago de sobretiempo efectuado al personal adscrito al sistema de turnos rotativos, toda vez que, según lo prescrito en el artículo 95 del citado decreto con fuerza de ley, dichos servidores no podrán desempeñar trabajos extraordinarios de ningún tipo, salvo las situaciones de excepción que la propia norma prevé y cuyo cumplimiento se verifique a continuación o en horarios distintos a los de la jornada especial de turnos que debe cumplir, lo que no acontece en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, y en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, la interesada podrá retener dicho pago por las labores efectivamente realizadas ya que en caso contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Finalmente ese Servicio de Salud deberá considerar, para efectos de la designación de personal al sistema de cuarto turno, los cupos que por concepto de asignación de turno confiera anualmente la Ley de Presupuestos, ello atendido que no es posible compensar dichas tareas con horas extraordinarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044073N10, de 4 de agosto de 2010.
Más sobre Asignaciones y Sobresueldos
-
La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.