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Contraloría General de la República · N° 048966N15

Dictamen N° 48.966, de 18 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 48.966 Fecha: 18-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el station wagon fiscal FDHG-32, conducido por su funcionario, señor Fabián Torres Vejar, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, es menester recordar que atendiendo una solicitud similar de esa institución, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 60.264, de 2014, no liberó de responsabilidad al señor Torres Vejar por los deterioros provocados en ese vehículo, pues en el procedimiento sumarial incoado al efecto, no existían elementos probatorios que llevasen a la plena convicción de que aquel adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente. Precisado lo anterior, cabe anotar que del estudio de la nueva documentación acompañada en esta oportunidad, aparece que el día 21 de noviembre de 2013, ese empleado, al realizar con el referido station wagon una maniobra de retroceso para salir del estacionamiento del edificio en donde reside otro funcionario de esa entidad policial, ubicado en calle Montealegre, en la comuna de Las Condes, rozó un tubo metálico indicador de tal estacionamiento, que por su tamaño y las condiciones de visibilidad del momento -horario nocturno-, no pudo ser visto al utilizar los espejos retrovisores de ese móvil. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 451, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $590.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que, en esta oportunidad, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Fabián Torres Vejar, por los daños ocasionados en el station wagon fiscal FDHG-32. En mérito de lo señalado, se reconsidera el dictamen N° 60.264, de 2014, de esta Contraloría General. Finalmente, atendido que en la documentación estudiada, aparece que el aludido siniestro se produjo cuando el señor Torres Vejar concurrió con el citado móvil fiscal a buscar a la cónyuge -que no consta sea funcionaria pública-, de una jefatura de esa institución policial, lo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 46.386, de 2002, de este origen, constituiría un uso indebido del referido vehículo, dado que en ese pronunciamiento se indicó que los medios de movilización con que cuentan los Órganos del Estado solo pueden ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, lo que no habría ocurrido en la situación en comento, procede que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a establecer las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de la irregularidad descrita. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048966N15, de 18 de junio de 2015.

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