Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 068075N10

Dictamen N° 68.075, de 15 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 68.075 Fecha: 15-XI-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Lorenzo Vargas Jaque, ex funcionario de la dotación de salud de la Municipalidad de Putre, mediante la cual solicita se determine si procede incluir la asignación de mérito en el cálculo de la indemnización que percibió con motivo del término de su relación laboral acontecido el 31 de diciembre de 2007, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Requerido informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 125, de 2010, señalando que el recurrente cesó en funciones por la causal indicada y que se le pagó la indemnización respectiva, en cuyo cálculo no se contempló la asignación de mérito, en atención a los términos del dictamen N° 12.206, de 1998, y del artículo 23 de la citada ley N° 19.378, sin perjuicio que, además, el derecho al cobro correspondiente se encontraría prescrito. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48 de la ley N° 19.378, establece las causales de término de la relación laboral, entre las cuales se encuentra, en la letra i), la disminución o modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11, otorgando al afectado con contrato indefinido, el derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la municipalidad respectiva, con un máximo de once años. Ahora bien, para determinar si la asignación de mérito debe ser considerada para el cálculo de la indemnización en comento, es menester tener en cuenta que la letra c) del artículo 23 del mismo cuerpo legal -modificada por el artículo único, N° 2, de la ley N° 19.607-, dispone que constituyen remuneración, entre otras, la mencionada asignación. Por su parte, el artículo 30 bis del aludido texto estatutario -agregado por el artículo único, N° 3, de la mencionada ley N° 19.607-, previene que los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito, para lo cual deberán encontrarse dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena, sujetándose dicha asignación a las reglas que se indican, entre las cuales se establece, en la letra c), que el beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo. Como puede advertirse, la normativa legal otorga al personal cuya evaluación sea considerada como positiva, el derecho a obtener una asignación de mérito, que forma parte de la remuneración de cada uno de los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos al efecto, circunstancia que concurre en la especie, por cuanto de la documentación tenida a la vista consta que el interesado percibía dicho estipendio a la fecha de término de su relación laboral. Establecido lo anterior, es del caso aclarar que el dictamen N° 12.206, de 1998, que sirvió de fundamento a la actuación del municipio, fue emitido con anterioridad a las modificaciones introducidas a la ley N° 19.378, en lo que interesa, por el artículo único, numerales 2 y 3, de la ley N° 19.607, publicada en el Diario Oficial del 14 de mayo de 1999, que incorporaron la asignación de mérito dentro de los estipendios que tiene derecho a percibir el personal que forma parte de una dotación de salud municipal, por lo que, al estar expresamente incluida dentro del concepto de remuneración contemplado en el artículo 23 de la ley N° 19.378, corresponde considerarla en la base de cálculo de la indemnización de que se trata. Finalmente, corresponde desestimar la alegación del municipio en orden a que el derecho al cobro en comento se encontraría prescrito, por cuanto de conformidad con el artículo 157 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente a la indemnización reclamada, en virtud de lo señalado en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, los derechos de los funcionarios prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles, término que fue interrumpido por el interesado a través de la petición que sobre la materia dedujera ante la autoridad edilicia el 17 de marzo de 2009 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.930, de 2008). Por consiguiente, procede que la Municipalidad de Putre efectúe una nueva determinación del monto de la indemnización a que tiene derecho el señor Vargas Jaque, incorporando en su base de cálculo la asignación de mérito, y pague la diferencia a que haya lugar por ese concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068075N10, de 15 de noviembre de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Atención Primaria Municipal (Ley 19.378)

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° IN23

    La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 7 de julio de 2026

    Dictamen N° D345

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta no debió asignar al funcionario Sebastián Vargas Olivari funciones de las categorías E y F, distintas del apoyo al nivel profesional propio de su categoría C de técnico de nivel superior, por lo que debe encomendarle tareas acordes a su título.

Todos los pronunciamientos sobre Atención Primaria Municipal (Ley 19.378)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium