Artículo 157 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 157.- Los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 97 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 98 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 2515 · Código Civil
- Art. 92 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 41 · Código del Trabajo