Contraloría General de la República · N° 037434N12
Dictamen N° 37.434, de 25 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 37.434 Fecha: 25-VI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del deterioro de la escopeta marca Mossberg, modelo 500 ATP-8, serie 763329, de cargo de la 5 a Comisaría Fuerzas Especiales de Concepción, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Guillermo Eliseo Moraga Lippians, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que en el mes de agosto de 2008, la aludida unidad policial remitió al Taller de Armería de la Prefectura Concepción el mencionado armamento con la finalidad de someterlo a una revisión, señalando dicho taller, en su informe N° 132-2008, agregado a fojas 7 y 8 de autos, que los deterioros que presentaba tal escopeta, derivados de su constante uso en el servicio, no hacían posible su reparación. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 886, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, rolante a fojas 67 del expediente, ascenderían a la suma de US$550 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $276.458), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 199, de 2011, incorporada a fojas 88 de autos, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Teniente de Carabineros, señor Guillermo Eliseo Moraga Lippians, por los daños ocasionados a la aludida escopeta. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037434N12, de 25 de junio de 2012.
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