Contraloría General de la República · N° 069632N12
Dictamen N° 69.632, de 9 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 69.632 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Millán Jiménez, funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesora de Estado para la Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, es útil para percibir la asignación profesional. Requeridos de informe, la citada universidad manifestó, en síntesis, que el título de la recurrente fue conferido en calidad de profesional, cuyo programa de estudios tuvo una duración de cuatro semestres y 820 horas pedagógicas. A su turno, el aludido Consejo indicó que el diploma que posee la interesada no es idóneo para percibir el beneficio en consulta. Sobre el particular, es dable recordar que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquella favorece a los funcionarios de las entidades que menciona, que, en lo atinente, cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres y 3.200 horas de clases. De esta manera, de los antecedentes acompañados se advierte que, si bien el diploma por el cual se consulta fue conferido con el carácter de profesional, éste no habilita para recibir la bonificación en comento, ya que su plan de estudios, de acuerdo a lo informado por esa universidad, no tuvo la extensión exigida por la ley para ello, tal como se manifestó por esta Entidad de Control en el dictamen N° 26.078, de 2012. Finalmente, en relación al cambio de estamento que la peticionaria solicita, cumple con indicar que corresponde a la autoridad del servicio determinar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que requiera, motivo por el cual la institución no se encuentra obligada a designar a la interesada en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se ha informado, para casos similares, en los dictámenes N os 33.964 y 6.728, ambos de 2012, de este origen. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069632N12, de 9 de noviembre de 2012.
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