Contraloría General de la República · N° E234229N22
Dictamen N° E234229, de 13 de julio de 2022
Sumario
La Contraloría concluye que la alcaldesa puede establecer y estandarizar el uso de un eslogan municipal en todas las unidades, incluida Obras Municipales, por ser una decisión administrativa de mérito y conveniencia que el órgano contralor no puede objetar.
Texto del pronunciamiento
Nº E234229 Fecha: 13-VII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Castillo Sepúlveda, director de Obras Municipales de la Municipalidad de Cerrillos, consultando sobre la procedencia de utilizar el eslogan de dicha entidad edilicia. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que el objeto de contar con un eslogan o la nueva imagen corporativa es definir una identidad reconocible que permita a los ciudadanos identificar a la institución de forma coherente, en los múltiples soportes en los que esta se muestra y ser una herramienta de trabajo para comunicar las tareas desarrolladas desde el municipio de forma eficaz y en un marco estético coherente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es necesario indicar que, según el artículo 56 de la ley N° 18.695, el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En este contexto, cabe recordar que el artículo 15 del referido texto legal prescribe que las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esa ley señala, para lo cual dispondrán, entre otros, de una unidad denominada obras municipales la que tendrá las competencias establecidas en el artículo 24 del mismo texto. Al respecto, resulta útil indicar que, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.140, de 2001 y 32.938, de 2014, habida consideración de que corresponde al alcalde la dirección y administración superior del municipio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, este cuenta con facultades para adoptar una decisión como la de modificar su imagen corporativa, toda vez que se trata, precisamente, de una determinación de tipo administrativo, que se refiere a aspectos de mérito y conveniencia propios de la gestión de la entidad, y cuyo control no le corresponde a esta Contraloría General. III. Análisis y conclusión En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Cerrillos utiliza en sus documentos la frase “CERRILLOS Municipio Ciudadano”, la cual, de acuerdo con lo indicado por el recurrente en su presentación, ha sido instruida utilizar por las diversas dependencias municipales. Como puede advertirse, la frase aludida corresponde a un eslogan o frase distintiva de la documentación emanada de la entidad edilicia, eminentemente de carácter administrativo, por lo que no se advierte objeción jurídica para que la alcaldesa establezca y estandarice su uso en las diferentes unidades municipales, como lo es la Dirección de Obras Municipales, sin que le corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre el mérito, oportunidad o conveniencia de esa decisión. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E234229N22, de 13 de julio de 2022.
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