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Contraloría General de la República · N° 038749N13

Dictamen N° 38.749, de 19 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 38.749 Fecha : 19-VI-2013 Don Armando Eugenio Aburto Hermosilla consulta sobre la procedencia de la decisión que habría adoptado el Ministerio de Educación de no continuar con el pago, desde el año 2010 en adelante, del beneficio educacional preceptuado en la ley N° 19.992, el cual cedió a su hijo, alumno de Ingeniería Civil Electrónica en la Universidad de Concepción, en julio de 2008, quien suspendió sus estudios por razones médicas, debiendo a su juicio descontarse ese lapso de tiempo del período cubierto por la mencionada beca. Requerido su informe, la anotada Secretaría de Estado expone que, según antecedentes aportados por la referida Casa de Estudios Superiores, don Wladimir Aburto Betancour ingresó a la carrera aludida en el año 2002, interrumpiendo su actividad académica durante el segundo semestre de 2005 y todo el 2006. Desde el año 2002 y hasta el 2007 la financió con la Beca Bicentenario, haciendo uso de la franquicia contemplada en la citada ley N° 19.992 solo durante los años 2008 y 2009. Ese ministerio añade que no accedió a la renovación de la ayuda estudiantil en comento para el año 2010, puesto que ello habría significado sobrepasar el plazo máximo fijado para su goce. Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 19.992 -que determina la pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica-, dispone que “El Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior”, a las personas que señala. Enseguida su artículo 13 precisa que quienes soliciten proseguir sus estudios de enseñanza superior en instituciones estatales o privadas reconocidas por el Estado tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, siendo éstos de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del ministerio del ramo. A su turno, el artículo 14 del citado texto legal encomienda a un reglamento que fije las normas necesarias para el uso eficaz de estos beneficios y regule las materias que indica. En este punto es dable manifestar que la posibilidad de traspasar dicha ayuda estudiantil ha sido establecida anualmente en las sucesivas leyes de presupuestos. Así, la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público año 2008 -que corresponde a la época de otorgamiento de la franquicia en estudio-, previene en la glosa 03 de la partida 09-01-30-24-03-200 “Becas Educación Superior”, que un decreto del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda reglamentará tales beneficios. Acorde a lo anterior, el inciso segundo del artículo 21 del decreto N° 407, de 2007, del Ministerio de Educación, que contiene el Reglamento del Sistema de Becas de Nivel Superior para el año 2008, precisa que “En el caso de los alumnos que, encontrándose matriculados en instituciones de educación superior reciban el traspaso del beneficio, podrán postular a las becas señaladas en este título durante el segundo semestre del año 2008, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento.”. Luego, sus artículos 20 y 30 expresan que la beca en estudio tiene por objeto cubrir el valor del arancel y la matrícula por el tiempo reglamentario de duración de la carrera, que en la especie corresponde a doce semestres. En armonía con lo descrito, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha manifestado en los dictámenes N°s. 6.923 y 55.117, ambos de 2012, que el financiamiento que se examina rige solo desde el mencionado traspaso y hasta el término del programa académico según las anotadas consideraciones. En tal contexto y teniendo presente que la cesión del beneficio se verificó el año 2008, cuando el alumno Aburto Betancour llevaba nueve semestres de la carrera indicada -descontados los tres semestres que no cursó por razones médicas-, es dable concluir que el 2009 se cumplió con el plazo máximo previsto en el reglamento en examen. De tal manera, la decisión del Ministerio de Educación, en orden a no renovar la franquicia de que se trata a partir del año 2010, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038749N13, de 19 de junio de 2013.

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