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Contraloría General de la República · N° E122748N21

Dictamen N° E122748, de 19 de julio de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E122748 Fecha: 19-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Abdón Castillo Soto, concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando que se determine que el tiempo de los ediles para intervenir en las sesiones de dicho cuerpo colegiado sea equivalente a un tercio de la duración total de esas sesiones. Requerido al efecto, el mencionado municipio indica que el funcionamiento del concejo municipal fue regulado en el decreto alcaldicio Nº 636, de 2020, en el que se establece, entre otras materias, la duración y el procedimiento que deben seguir sus integrantes para intervenir en las sesiones. A su vez, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó sobre el particular. Al respecto, es menester señalar que el artículo 92 de la ley Nº 18.695, prevé que el concejo “determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento”, de lo que se evidencia que compete a dicho órgano pluripersonal regular el aspecto por el que se consulta, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora intervenir al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes aportados por el municipio se advierte que el tiempo que tienen los concejales para intervenir en las respectivas sesiones se encuentra expresamente regulado en el aludido decreto alcaldicio, por lo que si se estima que ese lapso no es suficiente, son los mismos concejales quienes tienen que modificarlo conforme con las reglas generales. Por último, cabe precisar que conforme con lo previsto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695, el acto administrativo por el que debe aprobarse el reglamento interno del concejo municipal, es justamente, un reglamento y no un decreto alcaldicio como ocurrió en la especie, lo que debe tenerse presente en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E122748N21, de 19 de julio de 2021.

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