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Contraloría General de la República · N° 059852N13

Dictamen N° 59.852, de 16 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 59.852 Fecha: 16-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Norma Torrijo Montiel, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, consultando si le corresponde percibir el pago de la bonificación por desempeño institucional del año 2013. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la peticionaria no fue evaluada en el año 2012, por registrar, en el lapso a considerar, inasistencias de más de seis meses, atendido lo cual no le asiste el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.490, estableció el referido estipendio para los funcionarios que indica, pertenecientes, en lo que interesa, al señalado Fondo, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Enseguida, es útil advertir que aun cuando en virtud de la modificación efectuada por la ley N° 19.937, se amplió el ámbito de aplicación del emolumento al cien por ciento de los empleados de cada planta y a contrata asimilados a éstas, para impetrar la asignación en examen es necesario que aquéllos hayan sido evaluados en el período que antecede a su pago, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 43.409, de 2006 y 50.951, de 2008. Luego, corresponde destacar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período, situación en la cual conservarán la evaluación del año anterior, la que, en todo caso, no es útil para efectos de recibir el aludido emolumento, ya que no hay normativa legal que así lo autorice, según se precisó en el oficio N° 43.731, de 2013, de este origen. De esta manera, y dado que de los antecedentes examinados aparece que la recurrente no cumplió con el desempeño mínimo que se prevé para ser calificada, debe concluirse que no tiene derecho a percibir la asignación que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059852N13, de 16 de septiembre de 2013.

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