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Contraloría General de la República · N° 018027N13

Dictamen N° 18.027, de 22 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 18.027 Fecha: 22-III-2013 Por el documento de la referencia, la Subsecretaría de Justicia solicita un pronunciamiento que determine el sujeto obligado al pago de los servicios básicos de agua y electricidad devengados durante el período de revisión del nuevo Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, que forma parte del “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo 2”. Al respecto, y teniendo presente lo informado por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Arquitectura, es menester precisar que de los antecedentes adjuntos aparece que el Ministerio de Justicia suscribió un convenio mandato con la Dirección Nacional de Arquitectura –aprobado por el decreto exento N° 3.013, de 2007, de esa Secretaría de Estado– para la construcción del establecimiento de que se trata, acorde con el cual, según se señala en su cláusula décima, y en lo pertinente, una vez efectuada conforme la recepción provisoria de las obras por el mandatario –hecho acaecido, según se indica en la correspondiente acta, el 29 de agosto de 2011–, éste la entregará al mandante para su uso y explotación, siendo todos los gastos que se originen con posterioridad de cargo del Mandante. En ese contexto, por medio de la resolución N° 40, de 2008, la Dirección de Arquitectura, Región de Antofagasta, aprobó el Convenio Ad – Referéndum para la contratación por el sistema de trato directo, del reinicio y término de la respectiva obra, encargando la ejecución de ella a la empresa Dragados S.A. Luego, es del caso consignar que a través del decreto exento N° 4.727, de 2007, el Ministerio de Justicia aprobó un convenio mandato con la Cartera de Obras Públicas, para la habilitación, conservación y explotación del singularizado establecimiento penitenciario conforme a la normativa de concesiones de obras públicas, cuya cláusula quinta dispone que los terrenos y las obras ejecutadas en los establecimientos penitenciarios a que alude “serán entregados por el Mandante al Mandatario, en el estado y oportunidad que establezcan las Bases de Licitación que al efecto se dicten para la Concesión de habilitación, conservación y explotación, objeto del presente convenio. Sólo desde ese momento la custodia y vigilancia de dichas obras será de cargo del mandatario”. Por último, debe tenerse presente que las bases referidas en el párrafo que antecede, no indican expresamente la oportunidad en que debe tener lugar la entrega de las obras al Ministerio de Obras Públicas –actuación que, en todo caso, según la pertinente acta, se verificó el día 5 de septiembre de 2011–, y que las mismas prescriben, en su punto 1.9.1, que dentro del plazo que se indica, la sociedad concesionaria podrá revisar la infraestructura y realizar observaciones atinentes a los aspectos constructivos que se detallan -actuación que da origen a las actas de verificación a que el mismo punto se refiere- y, en su punto 1.9.2, que el inspector fiscal entregará la infraestructura a la concesionaria en la fecha de la última acta de verificación. En ese contexto, es dable concluir que no habiéndose dispuesto de otro modo en los documentos reseñados en los párrafos que anteceden, el sujeto obligado al pago de los servicios básicos por los que se consulta –esto es, los de agua y electricidad devengados durante el período de revisión de la infraestructura por parte de la sociedad concesionaria– es el mandante de los convenios mandato singularizados, es decir, la Subsecretaría de Justicia, y que, contrariamente a lo sostenido por esa repartición pública, al Ministerio de Obras Públicas, en su calidad de mandatario en el segundo de dichos convenios, sólo le ha correspondido, a partir de la entrega al mismo de las obras, su custodia y vigilancia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018027N13, de 22 de marzo de 2013.

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