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Contraloría General de la República · N° E497568N24

Dictamen N° E497568, de 6 de junio de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Aeropuerto El Tepual y prorroga su plazo, con alcances: el MOP no acreditó la anticipación necesaria para asegurar la continuidad entre concesiones y debe corregir la cita del reglamento.

Texto del pronunciamiento

N° E497568 Fecha: 06-VI-2024 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”, en cuanto entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos cuarto al sexto, de acuerdo con los cuales “el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”, siendo de “interés público […] asegurar la continuidad de ambas concesiones” del referido aeropuerto, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N°900, de 1996, de esa Secretaría de Estado. Dicho precepto -aludido en el considerando cuarto ya citado-, en su inciso tercero, previene que, “Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones”, de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda. En virtud de lo anteriormente expuesto y, tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes Nos 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, E192775, E258707 y E284135, todos de 2022, y E338143 y E376025, ambos de 2023, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie. Finalmente, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto N° 956, de 1997, de esa cartera ministerial-, contenida en el segundo considerando del documento del epígrafe, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021 , de ese ministerio. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E497568N24, de 6 de junio de 2024.

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