Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 036274N15

Dictamen N° 36.274, de 7 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 36.274 Fecha : 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Alfredo Osorio Rojas, funcionario de la Fuerza Aérea, para pedir la revisión de la resolución exenta N° 3.837, de 2014, de este origen, mediante la cual fue liberado parcialmente de la obligación de restituir la asignación por cambio de residencia que se le enteró por su traslado dispuesto en el año 2011, concediéndosele, además, facilidades para devolver el saldo de lo percibido por aquélla. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que con fecha 10 de octubre de 2013, le solicitó al interesado el reintegro de la cantidad que indica, correspondiente al pago del aludido estipendio, pues al momento de efectuarse su entero, el recurrente tenía el estado civil de divorciado, por lo que no le asistió el derecho a disfrutar de la misma. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 185, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo pertinente, que sus funcionarios de planta, que para cumplir una destinación se vean obligados a dejar su residencia habitual, percibirán la asignación de que se trata. De acuerdo con lo señalado en la misma disposición, para el empleado con menos de veinte años de servicios que sea soltero o viudo sin hijos o que siendo casado o viudo con hijos se radique en el lugar de su nuevo desempeño sin su grupo familiar, este emolumento será de un veinticinco por ciento de su remuneración mensual imponible. En este contexto, es útil manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 72.358, de 17 de septiembre de 2014 -reconsiderando el criterio contenido en los dictámenes N os 65.494, de 2010 y 34.481, de 2013-, determinó que el referido beneficio no se puede negar al funcionario divorciado regido por el citado texto estatutario, que para cumplir una destinación se vea obligado a modificar su residencia habitual, pues tal estado civil se incorporó al ordenamiento jurídico por la ley N° 19.947 -que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil-, publicada en el Diario Oficial el día 17 de mayo de 2004. Así, entonces, el citado dictamen N° 72.358, de 2014, al constituir un cambio de jurisprudencia únicamente es aplicable hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, lo que es armónico con lo resuelto en los dictámenes N os 4.168, de 2008 y 65.125, de 2009, de esta procedencia, entre otros. Ahora, considerando que si bien en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Osorio Rojas al trasladarse a la ciudad de Santiago, en cumplimiento de una destinación dispuesta en el mes de noviembre de 2011, tenía el estado civil de divorciado, lo cierto es que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 65.494, de 2010, de este origen, vigente a esa época, los servidores con el mencionado estado, regidos por el referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, no podían recibir la asignación por cambio de residencia. De esta manera, sólo a contar de la emisión del anotado dictamen N° 72.358, de 2014, pudo pagarse el aludido beneficio económico a los funcionarios de la Fuerza Aérea que, al momento de ser trasladados, tenían la calidad de divorciados, razón por la cual, no fue posible que al recurrente se le enterase el emolumento en estudio, con motivo de tal destinación. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Claudio Alfredo Osorio Rojas percibió erróneamente la asignación por cambio de residencia y, por ende, la resolución exenta N° 3.837, de 2014, de esta Contraloría General, que dispuso la liberación parcial y otorgó facilidades para devolver la cantidad de $926.206, correspondiente a dicho estipendio, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Fuerza Aérea y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036274N15, de 7 de mayo de 2015.

Más sobre Viáticos y Cambio de Residencia

  • 19 de junio de 2026

    Dictamen N° D334

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, la Dirección de Vialidad puede trasladar a sus funcionarios desde Concepción a esas plazas, por vehículos fiscales o servicio privado, mediante acto fundado y con recursos presupuestarios, sin afectar el viático de faena.

  • 13 de abril de 2026

    Dictamen N° OF69865

    La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Aduanas actuó correctamente al rechazar el pago anticipado de viáticos a un funcionario que mantiene una deuda pendiente por un viático anterior no rendido, por lo que el estipendio debe pagarse siguiendo el flujo normal.

  • 20 de febrero de 2026

    Dictamen N° D74

    La Contraloría concluye que es correcto aplicar los decretos N° 705 y N° 147 al calcular los viáticos de consejeros regionales en comisión a Bariloche, Argentina, incluida la reducción del 50%, por tratarse de una excepción prevista en la norma.

Todos los pronunciamientos sobre Viáticos y Cambio de Residencia

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium