Contraloría General de la República · N° 004222N17
Dictamen N° 4.222, de 6 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 4.222 Fecha: 06-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente con cargo, denominado, “Reposición ruta 225-CH, sector escuela Los Riscos-Ensenada, tramo Dm. 24.600,0-Dm.43.190, 47 comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos”, por cuanto en el Anexo Nº 5 relativo a las multas técnicas definitivas se advierte que las cantidades anotadas por concepto de volumen de los ítem afectos a tales multas, difieren de las contenidas en el resumen señalado en el punto 2.4 del informe de la respectiva asesoría a la inspección fiscal que le sirve de sustento, lo que incide en el monto de la misma. Luego, no se remiten antecedentes en lo que respecta a las acciones adoptadas por esa dirección, tendientes a esclarecer las eventuales responsabilidades por la contratación de la obra, sin que el proyecto se encontrara totalmente afinado, conforme a lo requerido por esta entidad de control en el oficio Nº 60.220, de 2012, de este origen y lo señalado por esa repartición en el oficio Nº 12.590, de 2012. Enseguida, se advierte que en el resuelvo 1º se reconoce la orden de ejecución inmediata Nº 4 y en el cálculo de multa por atraso se adiciona a los plazos autorizados, el otorgado en dicha orden, lo que no se condice con la circunstancia de que la misma constituye un antecedente del convenio que no llegó a aprobarse, acorde con el acto administrativo que puso término anticipado a la contratación. Por último, el saldo a favor del fisco, conforme a los cálculos contenidos en el acta de liquidación que se transcribe y aprueba, indicado en su numeral 4.3.5, es diverso al que se anota en el punto 5 de dicha acta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004222N17, de 6 de febrero de 2017.
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