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Contraloría General de la República · N° 054511N13

Dictamen N° 54.511, de 26 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 54.511 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente el término anticipado del contrato de prestación de servicios de “Levantamiento de la Encuesta Panel- Quinta Encuesta de Protección Social”, suscrito entre dicha entidad y la Corporación de Derecho Privado Universidad Alberto Hurtado, por la causal de mutuo acuerdo. Sobre el particular, cabe señalar que, según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los acuerdos de voluntades regulados por esa ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causales, por mutuo acuerdo de las partes, agregando, que las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundados. De lo expuesto, es dable concluir que de concurrir hechos que puedan servir de fundamento para la modificación o terminación anticipada de esos convenios, corresponde a la respectiva autoridad administrativa ponderarlos y dictar los actos administrativos atingentes, sin que esta Contraloría General pueda calificar su pertinencia en forma previa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.458, de 2012 y 31.356, de 2013, de esta Entidad de Control). Al respecto, cabe hacer presente que las circunstancias que hagan procedente las citadas medidas deben acaecer al momento de dictarse los actos administrativos aprobatorios, correspondiendo a este Ente Fiscalizador analizar su procedencia en el control preventivo de legalidad de estos últimos, en el evento que estuvieren sometidos al trámite de toma de razón o, en los controles de reemplazo, en conformidad a las normas pertinentes, contenidas en el Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Finalmente, es dable considerar que en la referida ponderación de hechos el servicio aludido deberá observar los principios que rigen el actuar de los Órganos de la Administración del Estado en sus contrataciones, entre ellos, los de estricta sujeción a las bases y buena fe, como se desprende de lo señalado en el dictamen N° 33.634, de 2008, de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054511N13, de 26 de agosto de 2013.

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