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Contraloría General de la República · N° 038823N12

Dictamen N° 38.823, de 29 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 38.823 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Rodríguez Berríos, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento respecto de su derecho a postular y obtener el bono de retiro post laboral. Requerido su informe, la citada Entidad, señala que la recurrente se encuentra en una situación especial por cuanto al momento de postular ya había cesado en funciones. Por su parte, la Tesorería General de la República, advierte que el citado Servicio, a la fecha, no ha dictado el acto administrativo que otorgue el beneficio de que se trata. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentra la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Por su parte, el artículo 2° del mencionado cuerpo legal previene que, para tener derecho a ese bono, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales, según consigna su numeral 1, se encuentra el tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de su postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario recordar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a él, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. En ese sentido, atendido que la interesada cesó en funciones el 31 de marzo de 2010, mediante la resolución N° 50, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que acepta su renuncia voluntaria, y con fecha posterior, esto es, el 6 de diciembre de esa anualidad, requirió el bono en análisis, cabe concluir que no tiene derecho al beneficio establecido en la ley N° 20.305. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038823N12, de 29 de junio de 2012.

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