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Contraloría General de la República · N° 094571N14

Dictamen N° 94.571, de 4 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 94.571 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Natan Tapia Silva, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando, según entiende esta Entidad de Fiscalización, el pago de las diferencias que le habría correspondido percibir en el año 2013, por concepto de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, dado que, según expone, no procedió considerar para el entero de ese beneficio, su evaluación del periodo 2011-2012, ya que durante dicho lapso fue integrante titular de la Junta Calificadora Central de esa institución. Como cuestión previa, es menester hacer presente que se solicitó informe al referido organismo, el que, a la fecha no ha sido recibido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el pronunciamiento de la especie sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto concede el emolumento en análisis al personal que indica, el que será equivalente a los porcentajes que más adelante se detallan, los que se aplicarán, en lo que interesa, al total de los servidores calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena. Enseguida, la norma en comento, en su letra b), previene que los aludidos porcentajes corresponderán a un 3,25% para los empleados pertenecientes al 33% mejor evaluado de cada planta, un 2% para los funcionarios que los sigan, hasta completar el 67%, y un 1,25% para el resto, de acuerdo a los resultados de la calificación obtenida en el año inmediatamente anterior al del pago del beneficio. Por su parte, es necesario destacar que la letra e) de la disposición en análisis, establece, en lo pertinente, que los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre percibir este emolumento en un 2%, o si han sido evaluados, someterse al proceso normal para su otorgamiento, prerrogativa que sólo corresponde a quienes han tenido la calidad de integrantes titulares de dicho órgano colegiado, conforme a lo precisado en el dictamen N° 55.816, de 2014, de esta Institución de Control. Ahora bien, conviene hacer presente que, según lo prevé el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de las asignaciones que indica el artículo 98 de ese cuerpo legal, entre ellas, las contenidas en leyes especiales, como ocurre con el beneficio de que se trata, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se señaló en el dictamen N° 718, de 2013, de este origen. En consecuencia, resulta innecesario analizar si al peticionario le correspondió el pago de la diferencia que pretende, por concepto del citado estipendio, toda vez que, al no constar anteriores requerimientos por tal concepto, procede concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 094571N14, de 4 de diciembre de 2014.

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