Contraloría General de la República · N° 011953N10
Dictamen N° 11.953, de 4 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 11.953 Fecha: 04-III-2010 Se ha dirigido a esta Co ntraloría General don Jesús Nolasco Moraga Canales, quien solicita se revise y retrotraiga el concurso convocado por el Instituto de Previsión Social, destinado a proveer un cargo a contrata para desempeñar la función de Secretario del Centro de Atención Previsional Santa Cruz, atendido que su postulación a dicho proceso resultó fallida, al haber enviado sus antecedentes a la dirección de correo electrónico indicada en el correspondiente llamado, la que adolecía de un error de tipeo imputable a esa repartición, lo que, en definitiva, impidió que sus datos llegaran a destino. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social ha manifestado, en síntesis, que efectivamente la casilla electrónica señalada en la convocatoria no era la correcta, lo cual no obstó, sin embargo, a que los demás participantes perfeccionaran su postulación. Por otra parte, añade que el mensaje enviado por el recurrente debió rebotar a su correo electrónico, y que, en todo caso, era su responsabilidad verificar que se le enviara el e-mail con el número de su postulación a que alude el punto VII de las bases del certamen, hecho que, al no haber acontecido, debió motivarle a tomar contacto con la institución para exigirlo, permitiendo dar una solución inmediata a su situación, lo que no sucedió en la especie. Al respecto, corresponde anotar que los principios que gobiernan la materia en examen son aquellos relativos a la igualdad de los participantes y su no discriminación, los cuales propenden a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los interesados, obligando a la autoridad a ser imparcial y objetiva frente a éstos, tal como lo ha indicado el dictamen N° 6.359, de 2009, entre otros, de este Órgano Contralor. Ahora bien, conforme con los antecedentes acompañados, no se aprecia la existencia de indicios que permitan afirmar que los postulantes fuesen sometidos a condiciones diferentes, a fin de perjudicar o beneficiar a alguno de ellos, constando que todos estuvieron sometidos al mismo error de la Administración, afectando a todos los concursantes por igual. A mayor abundamiento, cabe expresar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 36.244, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, es responsabilidad de cada concursante verificar que la formalización de su postulación se ajuste a lo establecido en las bases del respectivo certamen, y dado que en el punto VII de las pautas concursales se indica que el medio para comprobar aquello era la recepción del correspondiente correo electrónico con el número de postulación asignado al participante, al no obtener dicha información, el recurrente debió contactarse con esa repartición para imponerse del estado de su pretensión, lo que no aconteció en la especie. Por consiguiente, atendidas las consideraciones antes expuestas, esta Contraloría General cumple con informar al interesado que la alegación formulada en su presentación no configura un vicio que afecte la legalidad del proceso de selección llevado a cabo por el Instituto de Previsión Social y que obligue a retrotraer su desarrollo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011953N10, de 4 de marzo de 2010.
Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.