Contraloría General de la República · N° 029312N19
Dictamen N° 29.312, de 15 de noviembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 29.312 Fecha: 15-XI-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 4, 5, 6 y 7, relativos a la ejecución de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Construcción Puente Cau-Cau y Accesos, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, por cuanto se requiere una explicación de mayor detalle acerca de las razones que motivan la aprobación de los convenios de la especie, en los términos que se prevén, si se considera, por una parte, que la empresa que prestó los servicios de asesoría a la inspección fiscal fue sancionada, en el marco del mismo contrato, con la suspensión en el respectivo registro de consultores por la causal de incumplimiento grave del artículo 97, letra f), del decreto N° 48, de 1994, que aprueba el Reglamento para Trabajos de Consultoría, y, por la otra, la causal de término anticipado establecida en el artículo 64°, letra b.3), del mismo Reglamento, relativa a la negligencia traducida en la calidad del trabajo ejecutado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029312N19, de 15 de noviembre de 2019.
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