Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 024236N10

Dictamen N° 24.236, de 7 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.236 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Omar Lepe Suazo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se complemente el dictamen N° 63.456, de 2009, de este origen, en el sentido de pronunciarse acerca del derecho al conducto regular que, en su opinión, le habría sido denegado por dicha institución policial. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el señalado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora determinó que el licenciamiento del interesado, luego de cumplir treinta años de servicios, se ajustó a derecho. Sobre el particular, es menester reiterar que la letra a), del artículo 43 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional procederá por cumplir treinta años de servicios efectivos, no obstante, en forma voluntaria podrá permanecer hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. En este contexto, se debe expresar que la permanencia voluntaria de los funcionarios de dicha repartición hasta el indicado lapso, está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones, pues su procedencia exige como requisito la referida autorización, por ende, para postergar el retiro por haber cumplido la edad establecida al efecto, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesario contar con la anuencia anual de la autoridad correspondiente, motivo por el cual, no es posible entender que al denegarse la petición para prolongar la carrera, se vulnere el derecho a mantenerse en la institución, tal como se informó en los dictámenes N os 38.860, de 2007 y 69.136, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de conducto regular que no le habría sido otorgada, lo que, en opinión del ocurrente, afectaría la legalidad de la medida en estudio, resulta útil precisar, según lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, que dicho procedimiento es al que deben atenerse los funcionarios para dirigirse a sus superiores y llegar hasta la más alta autoridad institucional, para exponer sus reclamos o apelaciones. Luego, el inciso segundo del artículo 50 del referido texto reglamentario, dispone, en lo pertinente, que las solicitudes de reclamo y apelaciones no suspenden la sanción disciplinaria ni sus efectos. Como es dable advertir, el conducto regular dice relación con las formalidades que los funcionarios deben seguir para impugnar una medida disciplinaria, por lo que no resulta aplicable cuando se trata del cese de labores vinculado a la negativa del General Director de prolongar la carrera de los empleados con más de treinta años de servicios. Finalmente, respecto de la solicitud de audiencia que formula, es del caso señalar que ésta debe ser requerida a través de los canales ordinarios para este tipo de peticiones, debiendo dirigirse al Jefe de Gabinete del Contralor General. Compleméntase, en los términos expuestos en el presente oficio, el dictamen N° 63.456, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024236N10, de 7 de mayo de 2010.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium