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Contraloría General de la República · N° 095644N15

Dictamen N° 95.644, de 2 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 95.644 Fecha:02-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, las señoras Carolina Salvo Díaz y Catherine Álvarez Rodríguez, ambas docentes de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando por el pago de la bonificación de excelencia académica contemplada en el artículo 15 de la ley N° 19.410, por cuanto dicha entidad edilicia no se las enteró, en su opinión, por pertenecer al programa de integración escolar. Además, la primera de ellas, exige le sea reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio indicó que a las referidas funcionarias no se les había enterado el bono de excelencia académica por un error de esa entidad, por cuanto las remuneraciones de aquellas eran financiadas con fondos pertenecientes al programa de integración escolar, lo que sería regularizado, sin que se acompañen antecedentes que den cuenta de que ello efectivamente haya sucedido. En cuanto a la posibilidad de la señora Salvo Díaz, de acceder a la referida titularidad docente, expresó la antedicha entidad edilicia, que no le corresponde a este Organismo de Control emitir un pronunciamiento al respecto, de acuerdo al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, ya que en un recurso de protección deducido en representación de la interesada -Rol N° 161-2015-, se resolvió que no había un derecho indubitado que ser protegido, por lo que el asunto debía ser resuelto en un juicio declarativo. Al respecto, es necesario aclarar que la prohibición regulada en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, solo opera tratándose de casos que por su naturaleza revisten el carácter de litigiosos o, cuando existiendo asuntos particulares en los cuales se requiera un pronunciamiento de este Organismo Contralor, estos se estén conociendo o haya una resolución de fondo de los juzgados competentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.297, de 2014). Siendo así, el recurso de protección Rol N° 161-2015, deducido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, no es impedimento para conocer la cuestión en examen, porque en dicha acción constitucional el tribunal no emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la materia debatida, ya que rechazó este por no existir derechos indubitados que proteger por esa vía, y señaló que debía ser resuelto el asunto en un juicio declarativo. En tal sentido, si bien el mencionado inciso tercero del artículo 6° de la anotada ley N° 10.336, establece la referida prohibición, la reiterada jurisprudencia contenida, entre otros, en el pronunciamiento N° 34.707, de 2013, ha expresado que en aquellos casos en que el fallo no comprende una resolución sobre el fondo del asunto, la Contraloría General no se encuentra impedida de dictaminar administrativamente en los aspectos de su competencia. Precisado lo anterior, cabe señalar respecto al beneficio de la titularidad, que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para tener derecho a este, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Asimismo, el citado pronunciamiento expresó que no habiéndose efectuado distinciones por la normativa en comento, los profesionales de la educación contratados para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración escolar -que se desempeñen en el aula común o en el aula de recursos-, en la medida que lo hayan sido para ejercer funciones de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias establecidas por la disposición en estudio, tendrán derecho a incorporarse como titulares en la dotación docente. Ahora bien, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, es posible apreciar que la señora Salvo Díaz cuenta con tres años continuos de contrataciones como docente al 31 de julio de 2014, vínculos que son superiores a 20 horas cronológicas semanales, de acuerdo a los decretos alcaldicios N°s. 377, de 2011; 504, de 2012; 426, de 2013, y 375, de 2014, de ese municipio. Por lo tanto, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe proceder a otorgar a doña Carolina Salvo Díaz la titularidad docente concedida por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, y acreditar que ha regularizado el pago de la asignación de excelencia académica de ambas recurrentes, por los períodos que correspondan, informando documentadamente de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a las interesadas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 095644N15, de 2 de diciembre de 2015.

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