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Contraloría General de la República · N° 073244N11

Dictamen N° 73.244, de 24 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 73.244 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Darío Jerez Jerez, concejal y funcionario de la Municipalidad de El Monte, reclamando, en términos genéricos, que la autoridad edilicia no le otorgaría los permisos a que tiene derecho para ausentarse de sus labores, a fin de asistir a las sesiones del concejo municipal. Sobre el particular, cumple con señalar que mediante el oficio N° 49.940, de 2011, con ocasión de una similar anterior presentación suya, este Organismo Contralor remitió al recurrente fotocopia de diversos dictámenes recaídos en la materia de la especie, sin que, en esta oportunidad, se plantee alguna situación concreta que lo afecte, que implique la denegación o dilación de sus derechos por parte del municipio, sobre la cual requiera un pronunciamiento específico. Al respecto, es pertinente manifestar que de conformidad con el artículo 90 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y tal como lo ha precisado la aludida jurisprudencia contenida, a modo de ejemplo, en los dictámenes N°s. 3.777, de 2010, y 13.217, de 2011, tratándose de los concejales que, a la vez, son funcionarios públicos, sus empleadores deben concederles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo, y el tiempo que abarcaren aquellos, se entenderá trabajado para todos los efectos legales; sin perjuicio que deba hacerse presente que los permisos a que se refiere esa norma, operan para el solo efecto de asistir a las "sesiones de concejo", y no a las “sesiones de comisión” del mismo, ya que del tenor literal de dicha disposición se advierte que el legislador aludió únicamente a la primera especie de sesiones indicadas, dado que cuando ha querido incluir a la segunda, lo ha hecho en forma expresa. Además, el referido artículo 90 constituye una excepción al principio conforme al cual los empleados tienen derecho a remuneraciones sólo en la medida que cumplan efectivamente sus funciones y, por consiguiente, debe ser interpretado restrictivamente, sin que proceda extender su aplicación a situaciones no previstas expresamente por el legislador, como lo sería si tal norma se entendiera comprensiva de las citadas sesiones de comisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073244N11, de 24 de noviembre de 2011.

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