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Contraloría General de la República · N° E375576N23

Dictamen N° E375576, de 1 de agosto de 2023

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición del puente La Posada, pues la minuta y documentos adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio N° E346645 de 2023.

Texto del pronunciamiento

N° E375576 Fecha: 01-VIII-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición puente La Posada, en ruta B-240, sector Crucero – Calama, tramo Dm. 3.000,00 al Dm. 4.140,00, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, región de Antofagasta” -que había sido representado por los oficios N°s E206667, E248735 y E293612, todos de 2022, y E346645 de 2023, de este origen-, por cuanto la minuta de de 6 de julio de 2023, suscrita por el Jefe (S) del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, que adjunta documentos, no permite subsanar todas las observaciones formuladas en el último de los mencionados oficios. Así, respecto del criterio aplicado para la clasificación del suelo tipo II conforme al procedimiento de la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3, del Manual de Carreteras, en esta oportunidad la minuta del revisor estructural se limita a describir -en el punto 2 “Situación de Suelo Tipo II”- todos los componentes del suelo y los ensayos a que se refiere la tabla para el suelo tipo II, sin determinar el o los ensayos en base a los cuales se definió ese tipo de suelo, considerando que según esa tabla cada ensayo está relacionado con tipos de materiales específicos, por lo que deben acompañarse los antecedentes de respaldo pertinentes. Además, con relación a la velocidad de onda de corte la minuta “Justificación Clasificación Sísmica” suscrita por el especialista mecánico de suelo, manifiesta que “un perfil de velocidad de onda de corte mayor o igual a 400 m/s se da como promedio entre los perfiles medidos de 350 mis y 550 m/s…”, sin que dicha tabla, a los efectos de determinar el tipo de suelo, contemple la posibilidad de promediar. Ahora bien, en el evento de que no se hayan seguido esas reglas, se deben indicar los fundamentos por los cuales ello no es posible y las razones precisas por las que se da al suelo una determinada clasificación. Enseguida, nuevamente no se acompaña copia firmada de la memoria de cálculo del puente construido. Por último, y en términos generales, se debe reiterar que no basta que se remita a esta Entidad de Control -a los efectos de hacerse cargo de las observaciones de representación-, documentos que al respecto haya elaborado la consultora, sino que se requiere, además, acompañar un análisis técnico y jurídico de la unidad especializada de esa dirección (aplica criterio contenido en los oficios N°s E53227, de 2020, y E201103, de 2022, ambos de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E375576N23, de 1 de agosto de 2023.

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