Contraloría General de la República · N° 005938N16
Dictamen N° 5.938, de 22 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 5.938 Fecha: 22-I-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad referéndum celebrado por trato directo para la ejecución de la “Asesoría de proyecto en etapa de construcción embalse Valle Hermoso, IV Región de Coquimbo”, por cuanto se advierte que los trabajos incluidos en la presente consultoría fueron incorporados en el contrato de asesoría técnica y administrativa a la inspección fiscal para la construcción del referido embalse, adjudicado mediante la resolución N° 140, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo manifestado, cabe objetar la imprecisión en la determinación de los trabajos que se van a requerir por la Dirección de Obras Hidráulicas, según la cláusula tercera del pacto -el inspector fiscal debe especificarlos y establecer el plazo asociado, lo que resulta relevante, considerando que se establecen multas por atrasos-. Igual objeción aparece, en lo que respecta a la acreditación de las horas que debe pagar la administración por concepto de honorarios -cláusula décimo tercera-, así como en los criterios para fijar las tarifas profesionales de los cuadros Nos 1 y 2 -contenidos en la cláusula octava- y en la distinción entre la tarifa diaria y de gabinete. Por su parte, tampoco se singularizan los fundamentos para acordar el pago de 54,46 unidades de fomento diarias por las visitas del experto internacional ni los motivos de incluir en sus honorarios el tiempo de viaje desde su país de origen. Enseguida, no se advierte el sentido de la expresión monto “máximo” de $250.000.000 consignado en el punto 4 del pacto. Por último, se omitió remitir las bases de concurso que relativas al proyecto de construcción, que permitan descartar que el consultor que desarrolló el proyecto -y con el cual se celebró el convenio de la especie-, ya tenga la obligación de visitar la obra durante su construcción y de adecuar el proyecto en caso de ser necesario, conforme al artículo 80 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005938N16, de 22 de enero de 2016.
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