Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 025015N18

Dictamen N° 25.015, de 5 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 25.015 Fecha: 05-X-2018 Mediante su Informe Final de Investigación Especial N° 433, de 2017, vinculada con el proyecto "Conservación de aceras sector centro de la ciudad de Arica”, ejecutado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota (SERVIU), la respectiva contraloría regional observó, entre otros aspectos, que no se dio cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, por cuanto no se exigió que las baldosas utilizadas en las aceras intervenidas tuvieran la calidad de “antideslizante en seco y en mojado”. En relación con lo anterior, la mencionada sede regional ha remitido las presentaciones de las referencias, por medio de las cuales el aludido servicio solicita la reconsideración de la observación reseñada. Expone al efecto, en lo esencial, que si bien las modificaciones a la OGUC introducidas por el decreto N° 50, de 2015, del nombrado ministerio -que actualizó las normas de la OGUC a las disposiciones de la ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad- se encontraban vigentes a la fecha de adjudicación del contrato, en las especificaciones técnicas del mismo “no fue posible incorporar la ‘calidad de antideslizante de las baldosas en seco y en mojado’ dado que no existió a la fecha de emisión de éstas Norma Técnica Oficial de la construcción que acredite tal calidad”. En ese contexto, ese servicio estima que sería improcedente incluir dicha exigencia, por cuanto no se han determinado parámetros ni ensayos específicos que permitan acreditar la condición de antideslizante. Sobre el particular, y habiendo recabado el parecer de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, resulta menester consignar que el artículo 2.2.8. de la OGUC -reemplazado por el aludido decreto N° 50, de 2015- prevé, en lo que importa, que con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las disposiciones que indica. Entre tales disposiciones, cabe destacar la prevista en su N° 1, según la cual “En todas las veredas se deberá consultar una ruta accesible, la que deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. Su ancho será continuo y corresponderá al ancho de la vereda, con un mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto”. Es del caso precisar que acorde a la definición establecida en el artículo 1.1.2. de ese reglamento, “Ruta accesible” corresponde a una “parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido”. Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 3.2.5. del mismo ordenamiento previene que “Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización”, agregando, en su inciso sexto, que “Para la determinación del pavimento de las veredas se deberá considerar las disposiciones del artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, especialmente lo relativo a la ruta accesible y la huella podotáctil”. Asimismo, que su artículo 5.5.1. prescribe, en el inciso primero, que “La calidad de los materiales y elementos industriales para la construcción y sus condiciones de aplicación a las obras quedará sujeta a las normas oficiales vigentes, y a falta de ellas, a las reglas que la técnica y el arte de la construcción establezcan”. Añade ese precepto, en su inciso segundo, que “El control de calidad de los materiales establecidos en el inciso anterior será obligatorio y lo efectuarán los Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción que estén inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el decreto Nº 10 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 15.01.02”. Por último, cabe anotar que las especificaciones técnicas del aludido contrato señalan, en el acápite “Generalidades”, que dichas especificaciones técnicas formarán parte integrante del contrato de construcción de que se trata, y que para la ejecución de las obras deberá cumplirse, entre otras exigencias, con la OGUC y con las “Disposiciones de accesibilidad en la OGUC (modificaciones D.S. N° 50, de 2015)”. Pues bien, del contexto normativo descrito es posible colegir que la preceptiva del contrato, a diferencia de lo que parece entender ese servicio, exige que las veredas del proyecto contemplen una ruta accesible y, por tanto, en lo que interesa, que su pavimento sea antideslizante en seco y en mojado, lo cual, atendido el principio de estricta sujeción a las bases, debe ser verificado por el SERVIU. No obsta a lo anterior la circunstancia alegada, en orden a que no existirían normas oficiales vigentes ni ensayos específicos para acreditar la referida calidad, ya que en tales situaciones debe estarse a las reglas que la técnica y el arte de la construcción establezcan, según prescribe el citado artículo 5.5.1. de la OGUC. En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que las baldosas instaladas no tendrían la calidad de antideslizantes, lo que implica, además, el incumplimiento de la normativa de pavimentos que rige al proyecto, no procede acceder a la solicitud de reconsideración formulada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025015N18, de 5 de octubre de 2018.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium