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Contraloría General de la República · N° 068164N11

Dictamen N° 68.164, de 28 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 68.164 Fecha:28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Adelina Ester Rojas Morales, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si durante el año 2011 le asiste el derecho a mantener el porcentaje máximo de la asignación de acreditación individual contemplada en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que no le fue pagado, atendido que se encuentra acreditada por el solo ministerio de la ley. Requerido su informe, el señalado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que comparte el criterio de la requirente, toda vez que ésta, al tener más de 9 años de servicios fue acreditada por el solo ministerio de la ley, manteniendo tal derecho al no haberse desvinculado del establecimiento, agregando, que igualmente le correspondería el componente asociado al cumplimiento de metas sanitarias, al haberse desempeñado en la misma repartición, durante toda la anualidad objeto de la evaluación. Sobre el particular, conviene recordar que el inciso primero del artículo 86 del referido D.F.L. N° 1, de 2005, en lo que interesa, establece para el personal perteneciente al escalafón profesional, sea de planta o a contrata, y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, de los Servicios de Salud mencionados en su artículo 16, una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, la que se pagará al personal que haya prestado servicios para alguna de las entidades que la disposición indica, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentre, además, en labores al momento del pago de la respectiva cuota del beneficio. Como puede advertirse, de la citada norma aparece que accederán al referido estipendio, quienes cumplan, conjuntamente, con las exigencias de haberse desempeñado ininterrumpidamente durante toda la anualidad de cumplimiento de metas en las entidades y en las calidades que ésta prevé y estar en servicio a la data del pago. Enseguida es menester anotar en cuanto al componente individual de la referida asignación, que según lo dispuesto por el artículo 88 del citado D.F.L. N° 1, éste se relaciona con el proceso de acreditación al que deben someterse los funcionarios cada tres años. Al respecto, es útil recordar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.937, señala que tal proceso comenzaría a operar en el año 2005, agregando que los funcionarios que a la fecha de publicación de esa ley -24 de febrero de 2004-, hubieren tenido nueve o más años de servicio útiles para estos efectos, se entenderá que han aprobado el citado proceso de acreditación por el solo ministerio de la ley. En este mismo sentido, el artículo único transitorio del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, establece en su N° 4, que los profesionales eximidos de la referida acreditación, percibirán el componente en examen, en el porcentaje máximo, acorde a la tabla que indica, en la medida que cumplan los demás requisitos. A su turno, respecto del segundo componente, se debe anotar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 89 del mencionado D.F.L. N° 1, de 2005, para su percepción se requiere cumplir las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios fijadas por la institución. Ahora bien, de los antecedentes que obran en esta Entidad de Control, aparece que la recurrente por la resolución N° 2.289, de 1992, del Servicio de Salud Metropolitano Central, fue designada a contrata, grado 9, de la Planta Profesional, a contar del mes de mayo y hasta diciembre de 1992, repartición en la que se ha mantenido hasta la fecha a través de sucesivas prórrogas, no obstante, entre los meses de julio y septiembre de la anualidad que interesa -año 2010-, se desempeñó como directivo, grado 5, es decir en una calidad diferente de la exigida por la anotada preceptiva. En consecuencia, resulta forzoso concluir que no obstante que la interesada se encuentra acreditada por el solo ministerio de la ley -considerando que a la data de vigencia del citado artículo tercero transitorio de la ley N° 19.937, contaba con más de nueve años de desempeño en el citado organismo- y cumplió las metas pertinentes en el servicio, no le asiste el derecho a la asignación en análisis -en ninguno de sus componentes-, al no tener durante el año de desempeño requerido, la calidad ininterrumpida de profesional o directivo ubicado entre los grados 17 y 11 que exige la normativa que regula la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068164N11, de 28 de octubre de 2011.

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