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Contraloría General de la República · N° E196036N25

Dictamen N° E196036, de 18 de noviembre de 2025

Sumario

El dictamen concluye que el decreto N° 66, de 1977, que desafectó terrenos de la Reserva Forestal Río Blanco, está vigente aunque no se publicó en el Diario Oficial, pues sus efectos comenzaron con su total tramitación.

Texto del pronunciamiento

N° E196036 Fecha: 18-11-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Los Andes solicitando un pronunciamiento que determine la vigencia del decreto N° 66, de 1977, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, que desafectó los terrenos que indica, emplazados en el límite norte de la Reserva Forestal Río Blanco. Expone, que ese acto no fue publicado en el Diario Oficial, puntualizando que, de ser necesario dicho trámite para que aquel produjera sus efectos, podría entenderse que serían aplicables en la materia las normas contenidas en la ley N° 21.600, afectando con ello la tramitación del nuevo plan regulador comunal, el que ha sido representado por la Contraloría Regional de Valparaíso, por diversas razones, entre ellas, el asunto planteado. Se tuvo a la vista lo manifestado sobre la mencionada problemática por los Ministerios de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que, a través del decreto N° 2.499, de 1932, del Ministerio de Agricultura, aclarado por su similar N° 871, de 1957, fue creada la Reserva Forestal Río Blanco, la que abarcaba los terrenos que allí se indicaron. Luego, mediante el citado decreto N° 66, de 1977, se desafectaron de su condición de reserva forestal las hijuelas fiscales Nos 15 y 16, ubicadas en la comuna de Los Andes, región de Valparaíso, insertas originalmente en el perímetro de dicha área bajo protección oficial. En este contexto, el artículo 13 del decreto ley N° 574, de 1974, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, aplicable a la data del aludido decreto N° 66, disponía que “Los terrenos que hubieren sido declarados Parques Nacionales y Reservas Forestales de acuerdo con la legislación vigente, no perderán esta calidad sino en virtud de un decreto supremo fundado del Ministerio de Tierras y Colonización, previo informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero”. Luego, es necesario anotar que, mediante sus oficios Nos 2.960, de 2020; E155279, de 2021, y E321120, de 2023, la Contraloría Regional de Valparaíso representó las respectivas resoluciones del Gobierno Regional de Valparaíso, que promulgaban la actualización del Plan Regulador Comunal de Los Andes. En lo pertinente, esos oficios objetaron que la regulación contenida en el artículo 14 de la Ordenanza Local (OL), para el sector coincidente con el área de la Reserva Forestal Río Blanco, no se ajustaba al artículo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, conforme al cual los instrumentos de planificación territorial deberán reconocer las áreas de protección de recursos de valor natural y podrán establecer las condiciones urbanísticas que tendrán que cumplir las edificaciones que se pretendan emplazar en ellas. Añade, que esas “condiciones deberán ser compatibles con la protección oficialmente establecida para dichas áreas”. Ello, pues del examen de la OL aparecía que las normas urbanísticas objetadas de ese instrumento no resultaban compatibles con la protección oficialmente determinada para el área en cuestión, considerando que en ella se proyectaban las zonas M-5, que admitía los usos de suelo residencial, equipamiento e infraestructura sanitaria, y H-5, que permitía el uso de suelo residencial. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que el referido decreto N° 66, de 1977, consignó, en sus imperativos, “Regístrese en el Departamento de Bienes Nacionales, tómese razón y comuníquese”, y no su publicación en el Diario Oficial, la que no consta que se hubiere efectuado, siendo tomado razón por esta Contraloría General el 4 de marzo de 1977. Ahora bien, a la fecha de emisión de dicho decreto, la jurisprudencia administrativa vigente consignaba que los actos administrativos sólo entraban a regir a contar de su total tramitación, lo que incluía la toma de razón, si el acto estaba afecto a ese trámite, y también la publicación en el Diario Oficial, en los casos en los que esta fuera procedente. Así, las instrucciones impartidas por medio del oficio circular N° 61.403 de 1961, de este Ente de Control, precisaron que los actos administrativos que necesariamente debían ser publicados eran los decretos respecto de los cuales la ley expresamente ordenara su publicación; los decretos y resoluciones que afectaran indeterminadamente a los particulares; los decretos reglamentarios o reglamentos, como normas de general aplicación, cuyo conocimiento resultara imprescindible para quienes debían obedecerlas, y los decretos que el Presidente de la República expresamente ordenase su publicación, atendida la trascendencia que le asignase al acto (aplica los dictámenes Nos 52.261, de 2002, y 78.120, de 2016). Siendo ello así, corresponde entender que, habiéndose cursado por este ente fiscalizador, sus efectos jurídicos comenzaron a producirse a contar de la data de su total tramitación, no estimándose procedente -en esa ocasión- su publicación en el Diario Oficial (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 11.171, de 2019). En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el referido decreto se encuentra vigente, y que corresponde tenerlo así presente para los efectos del estudio y tramitación del referido instrumento de planificación territorial, aspecto que se examinará nuevamente cuanto este sea reingresado a esta Entidad de Control para su estudio previo de legalidad. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E196036N25, de 18 de noviembre de 2025.

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