Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Actos Administrativos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Actos Administrativos, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Actos Administrativos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de la ley N° 21.808, con el alcance de que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880, en el inciso primero de su artículo 18, se entienda referida solo a la notificación de los actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
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La Contraloría revisa un recurso extraordinario de revisión contra oficios que no objetaron la recepción definitiva de un edificio en San Joaquín. Concluye que no se configura ninguna causal legal y desestima el recurso, al reiterar el recurrente antecedentes ya considerados.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba los términos y condiciones de los actos y contratos sobre las pertenencias mineras del Prospecto Anillo, por ajustarse a derecho, con alcances: la autocalificación de legalidad del acto corresponde a la Contraloría y los espacios en blanco deben inutilizarse con firma y timbre.
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La Contraloría no da curso al documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, y pide al ministerio un informe jurídico que justifique la resolución exenta N° 43, de 2025, pues el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos ante el Coordinador Eléctrico, entidad ajena a la Administración.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la regularización de la modificación del convenio con la Corporación de Asistencia Judicial, con alcances: los recursos solo pueden transferirse tras la total tramitación del acuerdo y deben destinarse únicamente a beneficios legales del personal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la ampliación de un contrato de prestaciones médicas del Instituto de Seguridad Laboral, entendiendo que la fecha de su numeración correlativa corresponde a la de su suscripción electrónica. Además, instruye al Servicio a cumplir en lo sucesivo las normas sobre numeración correlativa de actos administrativos.
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La Contraloría concluye que los ministerios podían fijar los estándares de eficiencia energética sin esperar la vigencia del reglamento, pues el plazo legal no dependía de ello, y que las demás alegaciones no se acogen.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 812, de 2021, de la Superintendencia de Educación es legal, pues solo aplica en el ámbito escolar principios y garantías ya consagrados en la ley N° 21.120, sin regular el cambio registral de niños y adolescentes.
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La Contraloría concluye que el decreto N° 331, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que rebaja el presupuesto del INJUV, se ajusta a las normas de flexibilidad presupuestaria, tomando razón de él, sin que ello implique una reestructuración orgánica del servicio.
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La Contraloría concluye que la circular N° 62 de la UAF es legal: la expresión "autoridad competente" solo comprende a la UAF y al Ministerio Público, y no se requiere informe del SII conforme al artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
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La Contraloría no da curso al documento que modifica el reglamento de transporte público de pasajeros, porque rebaja exigencias técnicas de los taxis sin fundamentos fácticos, técnicos ni jurídicos que lo justifiquen ni consulta pública.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Superintendencia de Educación y confirma que las notificaciones electrónicas de actos sancionatorios posteriores a la formulación de cargos requieren consentimiento expreso del sostenedor, no bastando el correo registrado en la Declaración del Sostenedor ni lo indicado en un manual de usuario.
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La Contraloría concluye que la DICREP actuó dentro de sus facultades al cerrar la Unidad de Crédito Quilpué y suspender renovaciones y amortizaciones, sin irregularidades ni perjuicio a los usuarios, pues no quedaban créditos vigentes que renovar.
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La Contraloría toma razón del acto que transfiere recursos a 261 municipalidades, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y el número de municipios es el de la parte resolutiva, no el del considerando 8°.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Prevención del Delito, con alcances: la transferencia de recursos solo procede desde la total tramitación del acto y deben acompañarse los anexos firmados.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 510 de Calama, que reconoció como nación a los pueblos Lickanantay-Atacameña y Quechua, excede las competencias municipales por tratarse de una materia de rango constitucional, por lo que el municipio debe dejarlo sin efecto.
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La Contraloría concluye que la circular N° 5, de 2022, y la resolución exenta N° 812, de 2021, son legales: no regulan el cambio registral de sexo ni la edad para iniciarlo, sino que aplican los principios de la ley N° 21.120 con independencia de esa edad.
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La Contraloría concluye que el SAG puede contratar "terceros autorizados" para apoyar la certificación de subdivisión de predios rústicos, pero debe corregir varias disposiciones de la resolución que se apartan de la ley N° 19.880 y otras normas, informando en 15 días.
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La Contraloría concluye que la USACH puede prestar el servicio de sala cuna a entidades privadas vinculadas, pero debe formalizar el convenio mediante acto administrativo y cobrar un arancel, usando solo la capacidad ociosa de sus salas cunas.
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La Contraloría concluye que el manual de aseguramiento de la calidad es válido y exigible al personal a honorarios, pues sus obligaciones ya están en sus convenios, aunque el MINSAL debe aprobarlo formalmente y mencionarlo en futuros contratos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Juventudes Rurales, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades responsables deben ceñirse a sus atribuciones legales. Además, ordena inutilizar espacios en blanco en futuros instrumentos.
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La Contraloría concluye que no procede invalidar el certificado del SAG de 2020, pues la servidumbre no era requisito exigible al emitirse y ya transcurrió el plazo legal de invalidación.
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La Contraloría concluye que el decreto N° 29 de 2025 del Ministerio de Salud, al afectar a un número indeterminado de personas, debió publicarse íntegramente en el Diario Oficial y no en extracto, por lo que ese ministerio debe regularizar a la brevedad dicha publicación.
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El dictamen concluye que el decreto N° 66, de 1977, que desafectó terrenos de la Reserva Forestal Río Blanco, está vigente aunque no se publicó en el Diario Oficial, pues sus efectos comenzaron con su total tramitación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Agrícola Los Tréboles SpA, confirmando que el SII notificó válidamente solo en el correo registrado, sin vulnerar la confianza legítima ni el debido proceso, al aplicar literalmente el artículo 11 bis del Código Tributario.
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La Contraloría concluye que la inclusión de palbociclib, ribociclib y abemaciclib en una misma categoría terapéutica fue una decisión técnica y discrecional debidamente fundamentada por la autoridad sanitaria, por lo que no advierte ilegalidad ni arbitrariedad y desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución de SENDA que modifica un convenio con el Servicio de Salud del Maule, con alcances: entiende que se trata de una regularización y observa que faltó la fórmula "tómese razón".
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en "Estero El Manzano", con alcances: corrige el flujo de entrada del modelo (1,442 m³/s) y precisa que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Volcán", precisando un dato del modelo hidrogeológico y que su fecha de emisión es la de la certificación de firma electrónica.
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La Contraloría toma razón del documento que establece la forma de ejecución de los recursos del Programa, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe considerarse su publicación en el Diario Oficial conforme al artículo 48 de la ley N° 19.880.
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La Contraloría concluye que la ANID motivó suficientemente el puntaje del subcriterio no parametrizado y la resolución que rechazó la reposición, por lo que desestima la reconsideración y confirma que la exclusión del postulante se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 2.364, de 2024, de la Dirección de Vialidad es ilegal, pues alteró la estructura orgánica fijada por el decreto N° 79, de 2004, excediendo la competencia del Director, por lo que debe ajustarla o dejarla sin efecto.
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La Contraloría concluye que no le corresponde determinar si el retraso del Ejecutivo en dictar reglamentos configura motivo de acusación constitucional, pues es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados y del Senado; por ello se abstiene de pronunciarse y remite el listado solicitado al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Construcción Naval, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades deben actuar dentro de sus atribuciones legales, celebrando acuerdos previos con organismos autónomos o privados que participen.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Justicia puede implementar sistemas electrónicos y tecnologías de información para apoyar su labor administrativa, sin autorización previa de la Contraloría, siempre que cumpla las condiciones jurisprudenciales y la gradualidad de la ley N° 21.180.
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La Contraloría concluye que el SII notificó válidamente al correo registrado por el contribuyente, conforme al Código Tributario y la Circular N° 12, y que el recurso jerárquico es improcedente contra actos del Director Nacional, por lo que desestima los reclamos de ilegalidad.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento sobre empresas donde no se podrá ejercer el derecho a huelga, con el alcance de que su artículo 12 no impide impugnar los actos administrativos conforme a la ley N° 19.880.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la propuesta de incorporar el financiamiento en el Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos, pues no le corresponde evaluar proyectos de actos administrativos, sino solo revisarlos al tomar razón.
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La Contraloría toma razón del documento que establece la forma de ejecución de los recursos del programa indicado, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió consignar su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá considerarse.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 464 de 1994 sobre zonificación vitícola, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos solo regirán desde su total tramitación, no como indica su artículo 2°.
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La obligación legal de dictar un reglamento dentro de un plazo se cumple cuando el Presidente de la República lo dicta antes de su vencimiento, sin que importe para ello su posterior toma de razón ni su entrada en vigencia.
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La Contraloría concluye que el Director Nacional de FONASA tiene la atribución legal para fijar y modificar la estructura y organización interna del servicio mediante resolución, y que la resolución exenta N° 1G/106 de 2024 no se apartó de ese objetivo ni causó perjuicios injustificados a los funcionarios.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento de homologación y reconocimiento de certificaciones de competencias laborales, con alcances: debe reemplazarse la expresión "y/o" por "y" u "o" según el contexto y agregarse "Laborales" en el artículo 17.
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La Contraloría mantiene el criterio de que las notificaciones por carta certificada del artículo 46 de la ley N° 19.880 deben hacerse por la Empresa de Correos de Chile, por su fe pública y fiscalización estatal, y rechaza la reconsideración municipal.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea un comité interministerial sobre intercambio de datos de viajeros, con alcances: "permanentemente" alude a la participación durante su funcionamiento y cada entidad designa titular y suplente; funcionará hasta un nuevo acto que le ponga término.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga hasta el 30 de abril de 2025 la Comisión para la Paz y el Entendimiento, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos rigen desde su total tramitación.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de formación de la terna para elegir Rector(a) de la UTEM, con alcances: omisión del cuerpo legal de ciertos artículos citados, de la facultad del Rector sobre el presupuesto y de la calidad de Rectora Subrogante de quien firma.
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La Contraloría concluye que el Director Nacional del Registro Civil puede crear el Departamento de Gestión Institucional, pues la planta fija ocho jefes de departamento y no siete, y que la asignación de funciones de oficiales civiles adjuntos se ajustó a derecho.