Contraloría General de la República · N° 032441N17
Dictamen N° 32.441, de 5 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 32.441 Fecha: 05-IX-2017 Mediante el oficio N° 486, de 2017, el Director General de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General a fin de dar cumplimiento a lo requerido en el oficio N° 11.411, de 2017, de este origen, a través del cual se mantuvo una observación formulada con ocasión del control de juridicidad del decreto N° 215, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, que modificó por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Concepción – Cabrero”, en cuanto a no advertir el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las bases de licitación para la totalidad de los pavimentos nuevos –de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 2.2.2.3.1–, para otorgar la puesta en servicio provisoria de las obras. Para tales efectos, el servicio remitió una minuta técnica suscrita por el inspector fiscal de la obra, en la cual se mencionan cronológicamente la sucesión de entregas y aprobaciones de proyectos, estudios y ensayes de pavimentos, la que se complementó posteriormente –a solicitud de este ente fiscalizador–, con fecha 14 de junio de 2017, adjuntando documentos. En síntesis, señala que si bien el Laboratorio Regional de Vialidad –en adelante LRV– tenía la disponibilidad para atender los requerimientos de la inspección fiscal respecto a la extracción de testigos y su análisis y posterior certificación, la cantidad de los mismos y dificultades con los equipos por fallas –entre otros motivos–, impidieron que dichas labores se efectuaran con anterioridad a la respectiva puesta en servicio provisoria de las obras. Al respecto cabe indicar que se mantiene la observación mencionada, por cuanto del análisis de la citada minuta y sus antecedentes es posible comprobar que no se dio cumplimiento a lo preceptuado en el citado artículo 2.2.2.3.1 del pliego de condiciones, advirtiéndose, además, que los muestreos realizados presentaron diversos incumplimientos a los estándares técnicos –espesores y densidades–. No altera lo anterior la circunstancia de que estos últimos incumplimientos hayan sido analizados por la sociedad concesionaria, la que emitió informes técnicos a su respecto, por cuanto el Manual de Carreteras, volumen 5, párrafo 5.408, no prevé esta modalidad para subsanar incumplimientos como el de la especie, debiendo consignarse, también, que en éstos no consta la firma del ingeniero estructural correspondiente ni, tampoco, fueron aprobados por el LRV. Adicionalmente, es necesario anotar que el inspector fiscal –por oficio N° 821 de 2016–, hizo extensivo uno de tales informes presentado por la sociedad concesionaria para amparar todos los subsectores del sector A de la obra, los que aún no habían sido objeto de ensayo y revisión por parte del LRV. Por otro lado, lo mencionado en la citada minuta no se condice con la posibilidad que confiere el referido artículo 2.2.2.3.1, de solicitar la extracción de testigos a otro laboratorio competente para verificar la calidad de la obra ejecutada. De tal forma, esa dirección deberá adoptar las medidas conducentes a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que aparezcan comprometidas en relación a los hechos descritos, debiendo informar sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032441N17, de 5 de septiembre de 2017.
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