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Contraloría General de la República · N° E416680N23

Dictamen N° E416680, de 16 de noviembre de 2023

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba los convenios modificatorios del estudio de ingeniería de la Ruta N-114, por falta de fundamento técnico en varias partidas y errores en el cronograma y el precio.

Texto del pronunciamiento

N° E416680 Fecha: 16-XI-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que regulariza y aprueba los convenios ad-referéndums modificatorios N os 5, 6 y 7, relativos a la modificación del “Estudio de Ingeniería Construcción y Mejoramiento Ruta N 114, O-14, Cobquecura - Dichato, Regiones de Ñuble y Bio Bío”, en atención a las siguientes observaciones: 1. En el convenio N° 5, y respecto de los puentes Mela, Los Leones, Burca, Merquiche y El Molino, no aparece debidamente fundada la eliminación de la partida “3.2.2 Proyecto de puentes”, ni la incorporación de los ítems “3.2.2.1 Proyecto de pasarela peatonal” y 3.2.2.2 “Proyecto de Conservación de Puentes u Obras de Arte Mayores”, ya que los informes del especialista en diseño estructural de la consultora, relativo a las condiciones de los puentes y obras de arte, no se refieren a tales estructuras. Lo anterior resulta relevante si se considera que en el punto 3.2.1 de los términos de referencia de la licitación se estableció como exigencia que “El estudio debe realizar un diagnóstico estructural de puentes y obras de arte mayor del camino y que dependiendo de este diagnóstico, de los anteproyectos y de la rentabilidad del proyecto se tomará la decisión de realizar o no los proyectos de reposición”. Tampoco queda claro el motivo por el cual se mantiene la partida “2.2.2 Anteproyectos de puentes”, si se considera que solo se efectuarían conservaciones a los puentes y obras de arte existentes. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, el informe del especialista ya aludido para los puentes Taucú Bettancourt, propone dos soluciones -demolición y construcción de un nuevo puente, por una parte, y por la otra, conservación de las estructuras-, por lo cual se requiere una explicación técnica acerca de las razones por las que se opta por la segunda alternativa. 2. Se solicita un mayor fundamento acerca de lo pactado en el párrafo segundo del punto 4° del Convenio Ad- Referéndum N°5, relacionado con la incorporación de la partida 3.2.2.1 “Proyecto de Pasarela Peatonal”, específicamente en lo relativo a la normativa sísmica a aplicar así como al análisis de la relación estructural que tendrán las pasarelas con los puentes existentes, considerando que los anexos a los términos de referencia de la nueva partida hacen aplicable el Anexo “Proyecto de puentes y Estructuras” que no regula tales materias. 3. El cronograma modificado del convenio N° 5 refleja la partida 3.2.2 “Proyecto de Puentes”, en circunstancias que la misma es eliminada del estudio de ingeniería. 4. Acorde a la oferta económica del consultor, el precio del ítem 2.1.7 “Encuesta de Pesajes de Vehículo” para el tramo B del estudio, corresponde a $4.900.000, y no al monto que se anota en la cláusula quinta del acuerdo. Por último, el acto en examen no precisa el carácter de subrogante de quien firma en representación del Servicio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E416680N23, de 16 de noviembre de 2023.

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