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Contraloría General de la República · N° 022761N16

Dictamen N° 22.761, de 24 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 22.761 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Pirque, exponiendo que la Secretaría General de la Corporación de Salud y Educación de esa comuna recibió una invitación a un diálogo ciudadano, organizado por el “Consejo de Usuarios de Salud-Cesfam Dr. Balmaceda”, con las autoridades de gobierno que indica. Agrega que la aludida invitación está firmada por doña Magaly Mella Bravo, quien presidiría el consejo antes individualizado, según aparece del tenor del referido documento. Añade, que requerida información sobre la respectiva organización al Servicio de Registro de Civil e Identificación, este manifestó que la misma tenía su personalidad jurídica anulada, por lo que solicita un pronunciamiento acerca de los procedimientos a seguir ante una situación como la descrita, por cuanto estima improcedente que se suscriban documentos en calidad de presidente de una entidad inexistente, precisando que ha formulado la denuncia pertinente ante el Ministerio Público, toda vez que el hecho expuesto podría revestir caracteres de delito. Sobre el particular, es menester recordar que acorde con lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República, y 1° de la ley N° 19.640, compete al Ministerio Público, en forma exclusiva, dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Adicionalmente, es útil anotar que el artículo 18, letra a), del citado Código Orgánico, establece que compete a los tribunales de juicio oral en lo penal conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía. Así entonces, tratándose de una situación que el ocurrente estima que podría revestir caracteres de delito, ha resultado procedente que aquel efectuara la referida denuncia. En este contexto, cabe concluir que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que el peticionario requiere, pues se trata de una labor que pertenece al ámbito de las atribuciones que el ordenamiento jurídico ha puesto a cargo del Ministerio Público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 98.184, de 2015). Al respecto, es del caso señalar que se inició una investigación en relación con la situación denunciada a cargo de la Fiscalía Local de Puente Alto, en causa RUC N° 1500841323-9, la que se encuentra actualmente en tramitación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022761N16, de 24 de marzo de 2016.

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