Contraloría General de la República · N° 057245N11
Dictamen N° 57.245, de 8 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 57.245 Fecha: 08-IX-2011 . Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Gutiérrez Vera, ex funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de rechazar su solicitud para acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, por las razones que expone. Requerido de informe, el aludido municipio remitió, mediante correo electrónico, la documentación pertinente al caso. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral por la suma que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a éstas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° de la misma ley. Luego, el artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, dispone que tendrán derecho al indicado beneficio las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, por necesidades de la empresa, en alguno de los organismos que señala el artículo 1° del mismo texto legal, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, lo que aconteció el 1 de enero de 2009. La misma disposición transitoria agrega, que las personas afectas a ese artículo presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, añadiendo que se entenderá que renuncian a dicho beneficio si no presentan la respectiva solicitud dentro del indicado término. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente cesó en sus funciones con anterioridad al 1 de enero de 2009, por aplicación de la medida disciplinaria de término de la relación laboral, prevista en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud, según se dispuso en el decreto alcaldicio N° 1551, de 2008, de la aludida entidad municipal, por lo que su situación se encuentra regulada por el antedicho artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305. Asimismo, aparece que presentó su solicitud para acogerse a la bonificación en análisis el 10 de mayo de 2011. Como queda de manifiesto, la interesada no cumple los requisitos exigibles a los ex funcionarios para acceder al bono que reclama, atendido que, por una parte, concluyó sus labores por una causal de término de labores distinta de aquellas que permiten su percepción y, por otra, presentó su solicitud fuera del plazo legal de que disponía para dicho fin. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057245N11, de 8 de septiembre de 2011.
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