Contraloría General de la República · N° 061635N15
Dictamen N° 61.635, de 3 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 61.635 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6252, conducido por su funcionario, señor Juan Carlos Gallardo Rivas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de octubre de 2014, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, concurrió hasta calle Investigaciones de Chile, en la comuna de Castro, con la finalidad de verificar una denuncia por desórdenes; una vez en el lugar, un grupo de personas, al advertir la presencia policial, comenzó a lanzar piedras en contra del citado móvil, una de las cuales impactó en su parabrisas, quebrándolo. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 2, de 2015, de la Segunda Comisaría Castro y Taller de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $112.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Carlos Gallardo Rivas, por los daños causados en el furgón fiscal Z-6252. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061635N15, de 3 de agosto de 2015.
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