Contraloría General de la República · N° 076442N13
Dictamen N° 76.442, de 22 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 76.442 Fecha: 22-XI-2013 La Municipalidad de Lo Espejo -con motivo del contrato denominado “Reposición de Luminarias Públicas en Comuna de Lo Espejo”-, consulta si es óbice a la consideración de los días feriados y festivos, para los efectos del cómputo de su plazo, la circunstancia a que alude. Al respecto, cumple con precisar que dicha circunstancia dice relación con que las bases administrativas aplicables indican, en sus puntos 4.1 y 9.3, de su acápite “BASES ADMINISTRATIVAS NORMAS GENERALES”, respectivamente y en lo que interesa, que “Los plazos se entenderán siempre en días corridos, salvo que se indique de forma expresa lo contrario”, y que “El plazo para la ejecución de las obras será señalado por el Contratista en su propuesta (programa de trabajo) y se entenderá en días corridos sin deducción de días de lluvias, feriados ni festivos”, no obstante lo cual, durante la etapa de consultas del proceso concursal el municipio respondió, frente a la pregunta acerca de si “¿Se consideran días corridos incluso festivos, o feriados”, que “Sólo los feriados y festivos no se consideran días corridos para esta Licitación de acuerdo a la legislación laboral vigente”. En seguida, corresponde consignar que de los antecedentes adjuntos, y de lo manifestado por esa repartición pública, se advierte que, no obstante lo anterior, la singularizada sociedad presentó su oferta en “días corridos”, indicando en su programa de trabajo que se considerarán dentro de aquéllos los festivos y domingos. Asimismo, se aprecia que el correspondiente contrato, suscrito por las partes en concordancia con tal oferta, señala expresamente que el plazo de ejecución de las obras es “sin deducción de días de lluvias, feriados ni festivos”. En tales condiciones, debe concluirse que no se observa inconveniente de orden jurídico para que ese municipio contabilice en los plazos del contrato de que se trata los días feriados y festivos, toda vez que ello no significa sino el cumplimiento de los términos en definitiva ofertados y convenidos con la empresa contratista, en el marco de la licitación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076442N13, de 22 de noviembre de 2013.
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