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Contraloría General de la República · N° 037473N17

Dictamen N° 37.473, de 20 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 37.473 Fecha: 20-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Obras Hidráulicas, solicitando se determine si el diploma de Bibliotecólogo, otorgado por la Universidad Bolivariana, que posee el señor Diego Pinto Soto, es útil para percibir la asignación profesional. En su informe, la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, manifestó, según lo comunicado por dicha Casa de Estudios, que el señor Pinto Soto cursó el Programa de Continuidad de Estudios de la carrera de Bibliotecología, entre los años 2015 y 2017 y, con anterioridad, la carrera conducente al título técnico de nivel superior en Bibliotecas y Centros de Documentación, otorgado por el Centro de Formación Técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Sobre el particular, es menester apuntar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que para efectos del pago de la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje que señala esa norma -de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases-, a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular del diploma obtenido bajo esa modalidad, cumple con las exigencias propias de un título profesional y que es de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquella. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el título del interesado fue conferido con el carácter de profesional, luego de cursar la carrera de Bibliotecólogo como un Programa de Continuidad de Estudios de cuatro semestres de duración y un total de 1.620 horas presenciales, que unido al plan de estudios del diploma de Técnico de Nivel Superior en Bibliotecas y Centros de Documentación, de cuatro semestres y 1.600 horas, implica que su formación profesional comprende ocho semestres y 3.220 horas y, por la otra, que el Jefe de La División de Educación Superior, a través del certificado N° 1.525, de 2010, indicó que la malla y el programa de estudios de la carrera en cuestión satisfacen las condiciones requeridas en el mencionado artículo 5°, como se señaló en el dictamen N° 49.014, de 2010, de esta procedencia. En consecuencia, cabe concluir que el título profesional de Bibliotecólogo, otorgado por la Universidad Bolivariana, habilita al señor Diego Pinto Soto para percibir la asignación profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037473N17, de 20 de octubre de 2017.

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