Contraloría General de la República · N° 042208N13
Dictamen N° 42.208, de 3 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 42.208 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Consuelo Pedrero Andrade, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si en virtud de su título profesional de Trabajadora Social, otorgado por la Universidad de Aconcagua, puede percibir el sobresueldo por título profesional . Requerido su informe, esa entidad no se refirió al asunto planteado. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según lo dispuesto en el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa y, por otra, que conforme a lo previsto en el artículo 63, inciso tercero, letra q), del citado texto legal, el diploma de Trabajador Social posee la calidad antes mencionada. Enseguida, se debe indicar que el artículo 48, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, concede el estipendio que nos ocupa, en el porcentaje que señala, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y se desempeñen en funciones propias del diploma. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la peticionaria, en su cargo de telefonista, desarrolle labores propias de su título profesional, razón por la cual, cabe concluir que no le asiste el derecho a disfrutar del beneficio económico que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042208N13, de 3 de julio de 2013.
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