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Contraloría General de la República · N° 020638N10

Dictamen N° 20.638, de 20 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 20.638 Fecha: 20-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Profesional Iplacex, para solicitar un pronunciamiento que determine si las carreras que indica, revisten el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe indicar que a esta Entidad Contralora sólo le corresponde pronunciarse respecto a solicitudes en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen en la especie debido al carácter genérico de la petición, lo cual resulta armónico con el criterio contenido en los dictámenes N° 10.681 y 16.012, ambos de 2010, de este Órgano Fiscalizador. Asimismo, corresponde precisar que este Ente de Control solamente conoce y se pronuncia sobre las presentaciones deducidas por particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, y no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales que aquéllos formulen, como acontece en el caso en estudio, tal como se señala, entre otros, en el dictamen N° 16.686, de 2008, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional, siendo dable añadir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, la asignación profesional favorece a los funcionarios que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020638N10, de 20 de abril de 2010.

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